"OROÑO RAMON ANGEL C/ MARTINEZ OVIEDO ERIKA S/ DESPIDO INDIRECTO FALTA DE REGISTRACION O CONSIGNACION ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 35730-2013.Fecha de la Resolución: 02/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCION DE CONTRATO DE TRABAJO | PRESUNCION JURIS TANTUM | PRUEBA DE LA RELACION LABORAL | TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIONES | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | VIVIENDA PARTICULARRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que rechaza en todas sus partes la demanda, toda vez que la instancia de origen ha efectuado una correcta valoración del material probatorio colectado (cfr. art. 386 del C.P.C. y C.), del cual sin duda alguna se desprende que los trabajos realizados por el actor fueron efectuados en forma esporádica y autónoma, extremo este que demuestra que los litigantes mantuvieron un vínculo de naturaleza distinta a la laboral. 2.- [...] la accionada en su carácter de destinataria de los servicios prestados por el actor ha logrado desvirtuar la presunción que surge del art. 23 de la ley de contrato de trabajo al acreditar que la índole del vínculo que mantenía con el actor era ajeno a una relación de empleo, es que considero que la decisión del sentenciante, el cual ha valorado la prueba conforme los parámetros previstos en el art. 386 del C.P.C. y C., de declarar inexistente el vínculo laboral alegado por el accionante en el escrito de demanda y como consecuencia de ello la inaplicabilidad de lo prescripto en la norma mencionada, resulta irreprochable.
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Cabe confirmar la sentencia que rechaza en todas sus partes la demanda, toda vez que la instancia de origen ha efectuado una correcta valoración del material probatorio colectado (cfr. art. 386 del C.P.C. y C.), del cual sin duda alguna se desprende que los trabajos realizados por el actor fueron efectuados en forma esporádica y autónoma, extremo este que demuestra que los litigantes mantuvieron un vínculo de naturaleza distinta a la laboral. 2.- [...] la accionada en su carácter de destinataria de los servicios prestados por el actor ha logrado desvirtuar la presunción que surge del art. 23 de la ley de contrato de trabajo al acreditar que la índole del vínculo que mantenía con el actor era ajeno a una relación de empleo, es que considero que la decisión del sentenciante, el cual ha valorado la prueba conforme los parámetros previstos en el art. 386 del C.P.C. y C., de declarar inexistente el vínculo laboral alegado por el accionante en el escrito de demanda y como consecuencia de ello la inaplicabilidad de lo prescripto en la norma mencionada, resulta irreprochable.

02/10/2015

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