"C. S. A. C/ H. A. S. S/ SITUACION LEY 2785" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 51049-2017.Fecha de la Resolución: 20/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s):  HECHOS GRAVES | EXCLUSION DEL HOGAR | MEDIDAS CAUTELARES | RELACIONES FAMILIARES | RESTRICCION DE ACERCAMIENTO | VIOLENCIA DE GENERO | VIOLENCIA DOMESTICA | VIOLENCIA ECONOMICA | VIOLENCIA EMOCIONAL | VIOLENCIA FISICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde modificar las medidas vigentes, dejando sin efecto la exclusión del demandado, manteniendo por el término de SEIS (6) meses del dictado de la presente la prohibición de acercamiento del mismo a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo y/o recreación y/o lugar donde se encuentre y a realizar actos de agresión intimidación y violencia de todo tipo (física, verbal, psicológica, económica, simbólica, etc.) por sí o por intermedio de terceras personas -incluido su letrado- y por redes sociales, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por desobediencia a una orden judicial y de disponer su arresto hasta por cinco (5) días. Ello así, considerando la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encuentra aquélla, siendo esta una persona con un nivel de escolarización de primario incompleta, siendo además paciente oncológica en remisión y actualmente desempleada, sin haber percibido nunca una cuota alimentaria por parte del demandado, sus únicos ingresos provienen de una pensión y de la AUH. Ante lo expuesto es que infiero de particular animosidad el accionar sobre la vivienda llevado a cabo por el demandado, en la cual la Señora es nuevamente victimizada por él padecimiento en ésta ocasión del ejercicio de la violencia económica. Ella es clara en su relato en que accede a dicho acuerdo, siendo perjudicial para ella, para que el demandado no continúe violentándola y hostigándola, aunque ella mima advierte que seguramente seguirá haciéndolo por otros razones”. 
2.- “La violencia económica es un ataque a la libertad de las mujeres, las oprime, les causa penurias, le produce sobrecarga de trabajo excesivo (doble jornada laboral, dentro y fuera del hogar); es una forma de controlarlas (gastos, administración de bienes, prioridades en el uso del dinero)”. Citando a Martin LUTHER KING (11). (11) Carta desde la prisión de Birmingham (Alabama), Martin Luther King, jr. (1963).Cita: MJ-DOC-6952-AR | MJD6952 La mujer "posee especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural. Y entre éstas, la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla" (cfr. causa FLP 51010899/2012/CFC1, caratulada "Luna Vila Diana s/ recurso de casación").
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1.- Corresponde modificar las medidas vigentes, dejando sin efecto la exclusión del demandado, manteniendo por el término de SEIS (6) meses del dictado de la presente la prohibición de acercamiento del mismo a la víctima en su domicilio, lugar de trabajo y/o recreación y/o lugar donde se encuentre y a realizar actos de agresión intimidación y violencia de todo tipo (física, verbal, psicológica, económica, simbólica, etc.) por sí o por intermedio de terceras personas -incluido su letrado- y por redes sociales, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal por desobediencia a una orden judicial y de disponer su arresto hasta por cinco (5) días. Ello así, considerando la situación de vulnerabilidad socio económica en que se encuentra aquélla, siendo esta una persona con un nivel de escolarización de primario incompleta, siendo además paciente oncológica en remisión y actualmente desempleada, sin haber percibido nunca una cuota alimentaria por parte del demandado, sus únicos ingresos provienen de una pensión y de la AUH. Ante lo expuesto es que infiero de particular animosidad el accionar sobre la vivienda llevado a cabo por el demandado, en la cual la Señora es nuevamente victimizada por él padecimiento en ésta ocasión del ejercicio de la violencia económica. Ella es clara en su relato en que accede a dicho acuerdo, siendo perjudicial para ella, para que el demandado no continúe violentándola y hostigándola, aunque ella mima advierte que seguramente seguirá haciéndolo por otros razones”. 

2.- “La violencia económica es un ataque a la libertad de las mujeres, las oprime, les causa penurias, le produce sobrecarga de trabajo excesivo (doble jornada laboral, dentro y fuera del hogar); es una forma de controlarlas (gastos, administración de bienes, prioridades en el uso del dinero)”. Citando a Martin LUTHER KING (11). (11) Carta desde la prisión de Birmingham (Alabama), Martin Luther King, jr. (1963).Cita: MJ-DOC-6952-AR | MJD6952 La mujer "posee especificidades y autonomía normativa en la protección de sus derechos en el sistema universal y regional de Derechos Humanos y porque, a su vez, son pasibles de relaciones de dominación cultural. Y entre éstas, la relación de dominación varón-mujer, requiere de una mirada y una visión con perspectiva de género que permita analizar el impacto diferencial de las acciones del Estado sobre varones y mujeres para que éstas no profundicen esa relación de dominación y contribuyan a desandarla" (cfr. causa FLP 51010899/2012/CFC1, caratulada "Luna Vila Diana s/ recurso de casación").

20/10/2017

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