"CORTEZ VILMA JERONIMA Y OTRO C/ TOQUI S.A. S/ INMISIONES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 370352-2008.Fecha de la Resolución: 13/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): APRECIACION DE LA PRUEBA | CESE DE LA ACTIVIDAD | COSTAS | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISTRIBUCION | DOMINIO | INDEMNIZACION | RESTRICCIONES Y LIMITES DEL DOMINIO | RUIDOS MOLESTOS | VIBRACIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- El reclamo referido al el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa demandada devino abstracto dado que la sociedad dejó de operar en el domicilio. Sin perjuicio de lo cual y en lo concerniente al resarcimiento de los daños y perjuicios, de la prueba producida y en especial la actuación de la autoridad municipal, queda demostrada la existencia de los presupuestos tenidos en cuenta por el artículo 2618 del Código Civil, siendo clara la obligación de reparar por parte del responsable y, en tal sentido, se comparte el análisis efectuado por la jueza así como el monto fijado en concepto de daño moral ($20.000), por resultar adecuado a los perjuicios causados.
2.- Las costas deberán imponerse en el orden causado, pues, se dedujeron dos pretensiones - 1) el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa y 2) el reclamo por daños y perjuicios- de las cuales la primera fue desestimada.
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1.- El reclamo referido al el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa demandada devino abstracto dado que la sociedad dejó de operar en el domicilio. Sin perjuicio de lo cual y en lo concerniente al resarcimiento de los daños y perjuicios, de la prueba producida y en especial la actuación de la autoridad municipal, queda demostrada la existencia de los presupuestos tenidos en cuenta por el artículo 2618 del Código Civil, siendo clara la obligación de reparar por parte del responsable y, en tal sentido, se comparte el análisis efectuado por la jueza así como el monto fijado en concepto de daño moral ($20.000), por resultar adecuado a los perjuicios causados.

2.- Las costas deberán imponerse en el orden causado, pues, se dedujeron dos pretensiones - 1) el cese de las molestias derivadas del accionar de la empresa y 2) el reclamo por daños y perjuicios- de las cuales la primera fue desestimada.

13/08/2015

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