"LEON PABLO ADRIAN C/ PRESELLO GUILLERMO OMAR Y OTRO S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 343357-2006.Fecha de la Resolución: 27/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | CONTRATO DE TRABAJO | COSTAS | DESPIDO INDIRECTO | MULTA | NOTAS TIPIFICANTES | PRUEBA | RELACION DE DEPENDENCIA | VALORACION DE LA PRUEBA | VENTA CALLEJERARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar el rechazo de la demanda por despido indirecto dirigida contra la codemandada Saturno Hogar S.A, pues, más allá de considerar que el demandado haya podido efectuar las gestiones pertinentes a los fines de concretar la venta de productos provenientes de la sociedad mencionada y de algunas otras, necesariamente no implica que ésta firma adquiera el carácter de empleadora del accionante, sino que para ello, debe además, demostrarse la existencia de los demás elementos que integran el contrato de trabajo (subordinación, pago de haberes, poder de dirección, etc.), extremos que no ha logrado comprobar el actor. De lo contrario, el sólo hecho de comercializar –mediante venta callejera- un producto adquirido de un negocio o de un fabricante, convertiría, por esa sola circunstancia a cualquiera de éstos en empleadores, cuestión que no puede ser aceptada.
2.- En relación a las certificaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello no necesariamente guarda vinculación con las indemnizaciones por despido indirecto, pues cualquiera sea la causa del distracto, el trabajador tiene derecho a exigir las mismas de su empleador, por lo que el hecho de que el a quo las haya otorgado, a pesar de haber rechazado las indemnizaciones por despido indirecto no probado, no resulta ser suficiente para revocar el fallo apelado –que otorgó la multa-.
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1.- Corresponde confirmar el rechazo de la demanda por despido indirecto dirigida contra la codemandada Saturno Hogar S.A, pues, más allá de considerar que el demandado haya podido efectuar las gestiones pertinentes a los fines de concretar la venta de productos provenientes de la sociedad mencionada y de algunas otras, necesariamente no implica que ésta firma adquiera el carácter de empleadora del accionante, sino que para ello, debe además, demostrarse la existencia de los demás elementos que integran el contrato de trabajo (subordinación, pago de haberes, poder de dirección, etc.), extremos que no ha logrado comprobar el actor. De lo contrario, el sólo hecho de comercializar –mediante venta callejera- un producto adquirido de un negocio o de un fabricante, convertiría, por esa sola circunstancia a cualquiera de éstos en empleadores, cuestión que no puede ser aceptada.

2.- En relación a las certificaciones del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, ello no necesariamente guarda vinculación con las indemnizaciones por despido indirecto, pues cualquiera sea la causa del distracto, el trabajador tiene derecho a exigir las mismas de su empleador, por lo que el hecho de que el a quo las haya otorgado, a pesar de haber rechazado las indemnizaciones por despido indirecto no probado, no resulta ser suficiente para revocar el fallo apelado –que otorgó la multa-.

27/08/2015

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