"CARRILLO MARCELA MABEL C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3044-2010.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ANTECEDENTES | EMPLEO PÚBLICO | FACULTADES DE LA ADMINISTRACION | JUNTA DE CALIFICACIONES | PASE A RETIRO OBLIGATORIO | PERSONAL POLICIAL | PUNTAJE | VALORACION DE LOS ANTECEDENTESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde rechazar la demanda en donde la actora impugna la actividad de la Junta de Calificaciones Policial, y el posterior pase a retiro obligatorio sobre la base del puntaje otorgado por aquella (3,50), toda vez que teniendo en cuenta la documentación aportada en relación con sus antecedentes (foja de servicio, diversas sanciones, desafectación del curso de capacitación, incumplimiento de las exigencias académicas, etc.), las facultades valorativas con que cuenta la Junta no han sido ejercidas de modo arbitrario o irrazonable pues no existen en la causa otras constancias que logren evidenciar tales supuestos.
2.- No puede soslayarse que la Administración cuenta con un poder discrecional amplio en la valoración de las aptitudes de su personal, máxime tratándose de personal sujeto a régimen de ascensos y retiros.
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1.- Corresponde rechazar la demanda en donde la actora impugna la actividad de la Junta de Calificaciones Policial, y el posterior pase a retiro obligatorio sobre la base del puntaje otorgado por aquella (3,50), toda vez que teniendo en cuenta la documentación aportada en relación con sus antecedentes (foja de servicio, diversas sanciones, desafectación del curso de capacitación, incumplimiento de las exigencias académicas, etc.), las facultades valorativas con que cuenta la Junta no han sido ejercidas de modo arbitrario o irrazonable pues no existen en la causa otras constancias que logren evidenciar tales supuestos.

2.- No puede soslayarse que la Administración cuenta con un poder discrecional amplio en la valoración de las aptitudes de su personal, máxime tratándose de personal sujeto a régimen de ascensos y retiros.

02/02/2017

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