"HOSSIAN ALEJANDRO ARMANDO C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3054-2010.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CULPA DE LA VICTIMA | DAÑO EMERGENTE | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISPENSA DE CULPA | ESCOMBROS | INDEMNIZACION POR DAÑO | MUNICIPALIDAD | OBRAS PUBLICA | PRIVACION DE USO DEL AUTOMOVIL | RESPONSABILIDAD DEL ESTADO | SEÑALIZACION DEFECTUOSA | VALORACION DE LA CULPARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
1.- Resulta responsable el municipio demandado en los daños que se produjeron en el automóvil, como consecuencia de la presencia de un montículo de escombros que ocupaba una de las vías de la calle por la que transitaba el actor, en tanto por su deficiente señalización no pudo ser advertida por aquél del modo en el que hubiera sido previsible que lo hiciera, si la demarcación y señalización se hubiera realizado del modo correcto.
2.- No cabe atribuir culpa a la víctima, si conforme surge del informe pericial elaborado por el perito en accidentología, si bien el lugar se encontraba correctamente iluminado, el obstáculo presentado en la arteria existente al momento del siniestro –montículo de escombros- se encontraba deficientemente señalizado. Por su parte los testimonios brindados nada aportan en orden a tener por acreditados extremos que permitan evaluar un comportamiento de la víctima con entidad suficiente para quebrar el nexo causal establecido. Luego, el informe pericial analizado no ha sido cuestionado, ni tampoco se incluyó por parte de la Municipalidad demandada puntos de pericia relevantes a los fines de determinar, por ejemplo, la velocidad aproximada que traía el rodado del actor, de modo tal que permita contar con mayores elementos para analizar el supuesto que se plantea.
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1.- Resulta responsable el municipio demandado en los daños que se produjeron en el automóvil, como consecuencia de la presencia de un montículo de escombros que ocupaba una de las vías de la calle por la que transitaba el actor, en tanto por su deficiente señalización no pudo ser advertida por aquél del modo en el que hubiera sido previsible que lo hiciera, si la demarcación y señalización se hubiera realizado del modo correcto.

2.- No cabe atribuir culpa a la víctima, si conforme surge del informe pericial elaborado por el perito en accidentología, si bien el lugar se encontraba correctamente iluminado, el obstáculo presentado en la arteria existente al momento del siniestro –montículo de escombros- se encontraba deficientemente señalizado. Por su parte los testimonios brindados nada aportan en orden a tener por acreditados extremos que permitan evaluar un comportamiento de la víctima con entidad suficiente para quebrar el nexo causal establecido. Luego, el informe pericial analizado no ha sido cuestionado, ni tampoco se incluyó por parte de la Municipalidad demandada puntos de pericia relevantes a los fines de determinar, por ejemplo, la velocidad aproximada que traía el rodado del actor, de modo tal que permita contar con mayores elementos para analizar el supuesto que se plantea.

02/02/2017

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