"GOMEZ MARCELO JOSE C/ SAN CRISTOBAL SMSG S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 421993-2010.Fecha de la Resolución: 10/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE SEGUROS | CONTRATOS COMERCIALES | DESTRUCCION TOTAL | INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS | PORCENTAJE DE DESTRUCCION | PRUEBA PERICIAL | RIESGO CUBIERTO | VALOR DE VENTA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que condena a la aseguradora a abonar la suma correspondiente a la cobertura del automotor siniestrado –destrucción total- , toda vez que no hubo en el sub lite una errónea valoración de la prueba producida en lo concerniente a que los restos de la unidad siniestrada superen el 20% del valor de venta del vehículo. Ello es así, pues, entiendo que la interpretación correcta de la cláusula de referencia -9- alude al valor del bien en el estado en que se encuentra luego del siniestro, y no sus componentes individuales, ya que lo asegurado fue una unidad completa, el auto, y por lo tanto la buena fe en la interpretación de la cláusula exige que se considere el valor de los restos como un todo.
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Cabe confirmar la sentencia que condena a la aseguradora a abonar la suma correspondiente a la cobertura del automotor siniestrado –destrucción total- , toda vez que no hubo en el sub lite una errónea valoración de la prueba producida en lo concerniente a que los restos de la unidad siniestrada superen el 20% del valor de venta del vehículo. Ello es así, pues, entiendo que la interpretación correcta de la cláusula de referencia -9- alude al valor del bien en el estado en que se encuentra luego del siniestro, y no sus componentes individuales, ya que lo asegurado fue una unidad completa, el auto, y por lo tanto la buena fe en la interpretación de la cláusula exige que se considere el valor de los restos como un todo.

10/09/2015

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