"MÉNDEZ MARIANELA DEL CARMEN Y OTRO C/ EMP. NEUQUINA SERV. DE ING. Y OTRO S/ DESPIDO" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoSeries Fallo Novedoso ; Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia por la materia. Legajo: 52-2011.Fecha de la Resolución: 29/12/2011.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | ACCIDENTE DE TRABAJO | LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO | COMPETENCIA POR LA MATERIA | CASACIÓN | UNIFORMACIÓN DE LA JURISPRUDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea | Resolución Relacionada Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara que rechazó la excepción de incompetencia, en una causa en la que los derechohabientes del dependiente reclaman al empleador el resarcimiento integral del daño producido por el accidente laboral que ocasionó la muerte del empleado cuando se encontraba realizando las tareas habituales, para lo cual plantean una serie de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos del Trabajo y fundan la responsabilidad de las demandadas en el Art. 1113 del Código Civil-, toda vez que media infracción a la ley y doctrina -Art. 15, incs. a), b) y d), de la Ley 1.406-, y también es necesario uniformar jurisprudencia ante las diferentes posturas existentes en la materia, fijando la siguiente doctrina: que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. En cambio, para las acciones no previstas en dicha norma, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.
Nota: Aclaratoria de Oficio: AC 02/12
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Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Cámara que rechazó la excepción de incompetencia, en una causa en la que los derechohabientes del dependiente reclaman al empleador el resarcimiento integral del daño producido por el accidente laboral que ocasionó la muerte del empleado cuando se encontraba realizando las tareas habituales, para lo cual plantean una serie de inconstitucionalidades de la Ley de Riesgos del Trabajo y fundan la responsabilidad de las demandadas en el Art. 1113 del Código Civil-, toda vez que media infracción a la ley y doctrina -Art. 15, incs. a), b) y d), de la Ley 1.406-, y también es necesario uniformar jurisprudencia ante las diferentes posturas existentes en la materia, fijando la siguiente doctrina: que la competencia establecida en el último párrafo del Art. 1, inc. a), de la Ley 921, agregado por la Ley 2.142, solo es aplicable para la acción prevista en el Art. 39, inc. 1, de la Ley de Riesgos del Trabajo. En cambio, para las acciones no previstas en dicha norma, se debe analizar la competencia a la luz de lo que surge de la pauta general contenida en el citado inciso a) del Art. 1 de la Ley 921.

Nota: Aclaratoria de Oficio: AC 02/12

29/12/2011

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