“BERASATEGUI JORGE EDUARDO C/ COMPAÑIA SUDAMERICANA DE GAS S. A. Y OTRO S/ COBRO DE HABERES” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 37320-2014.Fecha de la Resolución: 04/04/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ALCANCE DE LA PRESUNCION LEGAL | CONTRATO DE TRABAJO | DESVIRTUACION DE LA PRESUNCION | PRESUNCION DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE TRABAJO | TRABAJOS BENEVOLOS, AMISTOSOS O DE BUENA VECINDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 21 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda por considerar que entre las partes no medió relación de naturaleza laboral. Ello es así, toda vez que las tareas que el actor habría realizado, lejos de hallarse signadas por la subordinación técnica, económica y jurídica que puede caracterizar a una relación laboral, unidas a la continuidad y persistencia que supone una relación de dependencia, se limitaron a ser unas pocas y en forma esporádica, lo que desde ya las está alejando del marco de una relación laboral tal como la actora lo propugna.
2.- Hay otro elemento que, en consonancia con el Judicante, me lleva a calificar la relación fuera del marco del artículo 23 de la LCT y que es el fuerte entramado de la relación personal de amistad habida entre las partes, mezclada también con las inquietudes y participación en las actividades comunitarias de ambos canalizadas a través del cuerpo de bomberos voluntarios de Meliquina. Por lo tanto, las tareas ocasionales y esporádicas realizadas por el actor, tales como la eventual atención de personal de fumigación, el contingente acuerdo con personal de limpieza de las cabañas Lonquimay, que además prestaba servicios en su comercio gastronómico, y la contingente atención del generador eléctrico que alimenta la antena de COTESMA instalada en el predio del demandado, son actividades que han aprovechado no solamente al cuartel de bomberos de Villa Meliquina, y a la comunidad de la Villa en cuanto de dicha antena se provee el servicio de internet a los pobladores, sino también al propio accionante, interesado en el funcionamiento de la radio instalada en su propiedad y del comercio gastronómico que allí mismo también se halla instalado.
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1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda por considerar que entre las partes no medió relación de naturaleza laboral. Ello es así, toda vez que las tareas que el actor habría realizado, lejos de hallarse signadas por la subordinación técnica, económica y jurídica que puede caracterizar a una relación laboral, unidas a la continuidad y persistencia que supone una relación de dependencia, se limitaron a ser unas pocas y en forma esporádica, lo que desde ya las está alejando del marco de una relación laboral tal como la actora lo propugna.

2.- Hay otro elemento que, en consonancia con el Judicante, me lleva a calificar la relación fuera del marco del artículo 23 de la LCT y que es el fuerte entramado de la relación personal de amistad habida entre las partes, mezclada también con las inquietudes y participación en las actividades comunitarias de ambos canalizadas a través del cuerpo de bomberos voluntarios de Meliquina. Por lo tanto, las tareas ocasionales y esporádicas realizadas por el actor, tales como la eventual atención de personal de fumigación, el contingente acuerdo con personal de limpieza de las cabañas Lonquimay, que además prestaba servicios en su comercio gastronómico, y la contingente atención del generador eléctrico que alimenta la antena de COTESMA instalada en el predio del demandado, son actividades que han aprovechado no solamente al cuartel de bomberos de Villa Meliquina, y a la comunidad de la Villa en cuanto de dicha antena se provee el servicio de internet a los pobladores, sino también al propio accionante, interesado en el funcionamiento de la radio instalada en su propiedad y del comercio gastronómico que allí mismo también se halla instalado.

04/04/2016

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