"JUAREZ HECTOR HUGO Y OTROS C/ FRUTOS DEL CHAÑAR S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 414956-2010.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BASE INDEMNIZATORIA | CAUSA DEL DESPIDO | CERTIFICADO DE TRABAJO | COMUNICACION | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | IMPROCEDENCIA | INCLUSION DEL SAC | INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO | INJURIA LABORAL | INTIMACION PREVIA | MULTA | MULTA | MULTA DEFICIENTE REGISTRACION | TRABAJO A DESGANORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.[...] la descripción de las razones en base a las cuales se despide a un trabajador deben ser claras y que las fórmulas genéricas en principio, no cumplen con tal recaudo. Sin embargo, dicha generalidad o imprecisión no es tal si de la prueba surge cual o cuales fueron las razones en base a las cuales se despidió al trabajador y ello era sabido por el reclamante.
2.-[...] considero que existió una desproporción en función de la falta cometida –trabajo a desgano- y la abrupta ruptura del contrato de trabajo dispuesto por la empleadora directamente, y sin que mediara una conducta previa a fin de que los actores desistieran de su conducta, y es por ello que resulta procedente el reclamo que formulan por existir un despido sin causa justificada suficientemente.
3.- Con relación a la incorporación del aguinaldo a la remuneración mensual, hace ya tiempo que me he adherido a la postura mayoritaria de esta Cámara (Salas I y II), pronunciándonos en sentido afirmativo. Así, la causa “Correa Diego” (Expte. N° 367418/8, del 29/08/2013), con voto de la Dra. Clerici, al que adherí, sostuvimos que “Por otra parte, no debe perderse de vista que la indemnización del art. 245 de la ley laboral toma como parámetro a efectos de reparar los daños y perjuicios derivados de la ruptura unilateral e injustificada del vínculo de trabajo, la situación salarial en la que se encontró el trabajador durante el año anterior al distracto, o el término menor trabajado, con el objeto de que aquella reparación –tarifada- sea lo más adecuada posible a la entidad del perjuicio ocasionado (que se traduce en la pérdida del puesto de trabajo y, consiguientemente, del ingreso mensual que obtenía como consecuencia de la puesta a disposición del empleador), por lo que no incluir el proporcional del SAC en esta base de cálculo contraría la finalidad apuntada ya que, conforme lo explicado, el SAC es salario de pago diferido pero devengado mes a mes”. (Conf. autos “OLIVIERO ISOLINA EMILIA C/ POLITI MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION”,Expte. Nº 361135/7, Sala II, 02/10/12).” 3.- [...] la multa -Art 2 Ley 25323- no es pertinente y debe ser dejada sin efecto dado que el despido se reputó injustificado por cuanto la sanción fue desproporcionado, con lo cual y como la valoración de la injuria depende de la apreciación judicial y la conducta imputada a los trabajadores quedó demostrada, es que en el caso pudo considerarse con legítimo derecho a actuar como lo hizo.
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1.[...] la descripción de las razones en base a las cuales se despide a un trabajador deben ser claras y que las fórmulas genéricas en principio, no cumplen con tal recaudo. Sin embargo, dicha generalidad o imprecisión no es tal si de la prueba surge cual o cuales fueron las razones en base a las cuales se despidió al trabajador y ello era sabido por el reclamante.

2.-[...] considero que existió una desproporción en función de la falta cometida –trabajo a desgano- y la abrupta ruptura del contrato de trabajo dispuesto por la empleadora directamente, y sin que mediara una conducta previa a fin de que los actores desistieran de su conducta, y es por ello que resulta procedente el reclamo que formulan por existir un despido sin causa justificada suficientemente.

3.- Con relación a la incorporación del aguinaldo a la remuneración mensual, hace ya tiempo que me he adherido a la postura mayoritaria de esta Cámara (Salas I y II), pronunciándonos en sentido afirmativo. Así, la causa “Correa Diego” (Expte. N° 367418/8, del 29/08/2013), con voto de la Dra. Clerici, al que adherí, sostuvimos que “Por otra parte, no debe perderse de vista que la indemnización del art. 245 de la ley laboral toma como parámetro a efectos de reparar los daños y perjuicios derivados de la ruptura unilateral e injustificada del vínculo de trabajo, la situación salarial en la que se encontró el trabajador durante el año anterior al distracto, o el término menor trabajado, con el objeto de que aquella reparación –tarifada- sea lo más adecuada posible a la entidad del perjuicio ocasionado (que se traduce en la pérdida del puesto de trabajo y, consiguientemente, del ingreso mensual que obtenía como consecuencia de la puesta a disposición del empleador), por lo que no incluir el proporcional del SAC en esta base de cálculo contraría la finalidad apuntada ya que, conforme lo explicado, el SAC es salario de pago diferido pero devengado mes a mes”. (Conf. autos “OLIVIERO ISOLINA EMILIA C/ POLITI MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO POR FALTA DE REGISTRACION”,Expte. Nº 361135/7, Sala II, 02/10/12).” 3.- [...] la multa -Art 2 Ley 25323- no es pertinente y debe ser dejada sin efecto dado que el despido se reputó injustificado por cuanto la sanción fue desproporcionado, con lo cual y como la valoración de la injuria depende de la apreciación judicial y la conducta imputada a los trabajadores quedó demostrada, es que en el caso pudo considerarse con legítimo derecho a actuar como lo hizo.

25/08/2015

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