"BUSTOS CAMPOS ERIKA BEATRIZ C/ FRUTICULTORES UNIDOS CENTENARIO S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 474652-2013.Fecha de la Resolución: 29/09/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TEMPORADA | CONTRATO DE TRABAJO | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPAQUE | LICENCIA POR ENFERMEDAD | TRABAJADORES DE LA FRUTA | VACACIONES NO GOZADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Los salarios por enfermedad en un contrato de temporada terminan cuando se agota el plazo del mismo.
2.- Corresponde abonar los salarios durante el período de licencia siempre que este vigente el contrato por temporada.
3.- Si la temporada hubiera culminado con anterioridad al inicio de la licencia por accidente, como afirma el apelante, es claro que dicho período a los fines del cómputo del cálculo de vacaciones no se tendría en cuenta
4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta en concepto de vacaciones no gozadas durante el período de licencia por enfermedad, en el cual la empleadora continuaba realizando las tareas de empaque, pues la obligación por parte del empleador de abonar salarios por accidente en el contrato de trabajo por temporada, cesa al finalizar el período que corresponde al ciclo o temporada, ello es así, precisamente porque entre temporadas no hay prestación de trabajo ni remuneraciones.
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1.- Los salarios por enfermedad en un contrato de temporada terminan cuando se agota el plazo del mismo.

2.- Corresponde abonar los salarios durante el período de licencia siempre que este vigente el contrato por temporada.

3.- Si la temporada hubiera culminado con anterioridad al inicio de la licencia por accidente, como afirma el apelante, es claro que dicho período a los fines del cómputo del cálculo de vacaciones no se tendría en cuenta

4.- Cabe confirmar la sentencia de grado que hace lugar a la demanda interpuesta en concepto de vacaciones no gozadas durante el período de licencia por enfermedad, en el cual la empleadora continuaba realizando las tareas de empaque, pues la obligación por parte del empleador de abonar salarios por accidente en el contrato de trabajo por temporada, cesa al finalizar el período que corresponde al ciclo o temporada, ello es así, precisamente porque entre temporadas no hay prestación de trabajo ni remuneraciones.

29/09/2016

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