"JEREZ OCTAVIO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
Legajo: 4155-2013.Fecha de la Resolución: 29/10/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | RECHAZO DE LA DEMANDA | REENCASILLAMIENTO | REMUNERACION | SUBSECRETARIA DE SALUD | TITULO DE TECNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACION PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf1.- Corresponde el rechazo de la demanda en donde el actor peticiona el reagrupamiento que le fuera otorgado mediante Decreto Nº 610/12 (del grupo administrativo A40 a técnico T40), sea retroactivo a la fecha que obtuvo su título de Técnico Superior en Administración Pública. Ello es así, pues, el derecho a ser reencasillado no es un derecho absoluto o automático, sino que responde a cuestiones de mérito y de posibilidades de la Administración, con lo cual depende entonces de circunstancias personales del agente y de disposición de la Administración.
2.- La creación de cargos está únicamente sujeta a las necesidades de la administración en el cumplimiento de sus fines y objetivos o razones de servicio.
29/10/2015
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