"FALETTI JULIO C/ ZOIA CLAUDIO S/ ACCIÓN REIVINDICATORIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 418130-2010.Fecha de la Resolución: 12/11/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION REIVINDICATORIA | DERECHOS REALES | INTERPRETACION | PRUEBA DE LA POSESION | TITULO ANTERIOR | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] en cuanto a la tradición a los fines del legítimo ejercicio de la acción reivindicatoria, diré que no constituye un presupuesto necesario, bastando que el accionante acredite que la posesión de aquellos que lo precedieron es anterior a la del demandado. De allí que, aunque el demandante no haya recibido nunca la posesión del bien, ello no obsta a que pueda invocar la posesión de sus antecesores en el dominio y ejercer este tipo de acción contra aquel que actualmente detenta su posesión.
2.- [...] soy de la opinión que el reivindicante cumple con la condición de anterioridad que exige el art. 2789 del CC si, siguiendo la cadena de títulos de sus antecesores, justifica el ejercicio de una posesión por parte de alguno éstos, anterior a la del reivindicado.
3.- [...] el hecho que el demandante nunca haya perdido la posesión porque nunca la adquirió, conforme lo refiere el recurrente, de manera alguna sirve de fundamento para rechazar la acción reivindicatoria, pues al reclamante le bastaba con probar que la posesión de su antecesor –transmitente- era anterior a la del demandado, por más que él nunca de hecho haya detentado la posesión material del inmueble.
4.- [...] la orfandad probatoria del accionado en lo atiente a la acreditación de la referida compraventa -entre Faletti y Marsico (primera adquirente)- no puede ser suplida a través de los demás medios de prueba destinados a probar los otros eslabones de la cadena de transmisión, por lo menos en lo que respecta a este tipo de acción.
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1.- [...] en cuanto a la tradición a los fines del legítimo ejercicio de la acción reivindicatoria, diré que no constituye un presupuesto necesario, bastando que el accionante acredite que la posesión de aquellos que lo precedieron es anterior a la del demandado. De allí que, aunque el demandante no haya recibido nunca la posesión del bien, ello no obsta a que pueda invocar la posesión de sus antecesores en el dominio y ejercer este tipo de acción contra aquel que actualmente detenta su posesión.

2.- [...] soy de la opinión que el reivindicante cumple con la condición de anterioridad que exige el art. 2789 del CC si, siguiendo la cadena de títulos de sus antecesores, justifica el ejercicio de una posesión por parte de alguno éstos, anterior a la del reivindicado.

3.- [...] el hecho que el demandante nunca haya perdido la posesión porque nunca la adquirió, conforme lo refiere el recurrente, de manera alguna sirve de fundamento para rechazar la acción reivindicatoria, pues al reclamante le bastaba con probar que la posesión de su antecesor –transmitente- era anterior a la del demandado, por más que él nunca de hecho haya detentado la posesión material del inmueble.

4.- [...] la orfandad probatoria del accionado en lo atiente a la acreditación de la referida compraventa -entre Faletti y Marsico (primera adquirente)- no puede ser suplida a través de los demás medios de prueba destinados a probar los otros eslabones de la cadena de transmisión, por lo menos en lo que respecta a este tipo de acción.

12/11/2015

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