"PROVINCIA DEL NEUQUÉN C/ D’ANDREA CARLOS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3521-2011.Fecha de la Resolución: 14/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): COMPUTO | EMPLEADO PUBLICO | EMPLEO PÚBLICO | ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA | HABERES PERCIBIDOS EN EXCESO | INTERESES | RECUPERO | TASA PROMEDIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en el marco del Decreto Nº 1494/02 -recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más por sus agentes- condenando al demandado a repetir la suma pagada en exceso –de sus haberes-, pues, sabido es que el enriquecimiento sin causa actúa como un principio general del derecho, que, como tal, es inmanente a nuestro régimen jurídico, no siendo descartable su aplicación en la esfera administrativa (cfr. Acuerdo Nº 939, “Aroca”, con cita de Acuerdo Nº 74/82, “Petrovial”). El fundamento de esta teoría se encuentra entonces, en un principio ético, a partir del cual, nadie se encuentra habilitado para obtener una ventaja patrimonial que no se conforme a la justicia y a la equidad.
2.- [...] tal como establece el art. 7 del Decreto Nº 1494/02, el recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más, requería una previa notificación al agente y, en el caso, el emplazamiento fehaciente fue efectivizado a través de la carta documento recibida el 16/11/09, donde se le hizo saber que contaba con un plazo perentorio e improrrogable de 10 días hábiles para que abonara la suma debida. Entonces, la suma de $2.874,32 genera intereses desde del vencimiento de dicho plazo y, a los fines de su liquidación, se aplicará la tasa promedio entre la activa y pasiva del Banco Provincia del Neuquén.
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1.- Corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Fiscalía de Estado de la Provincia del Neuquén, en el marco del Decreto Nº 1494/02 -recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más por sus agentes- condenando al demandado a repetir la suma pagada en exceso –de sus haberes-, pues, sabido es que el enriquecimiento sin causa actúa como un principio general del derecho, que, como tal, es inmanente a nuestro régimen jurídico, no siendo descartable su aplicación en la esfera administrativa (cfr. Acuerdo Nº 939, “Aroca”, con cita de Acuerdo Nº 74/82, “Petrovial”). El fundamento de esta teoría se encuentra entonces, en un principio ético, a partir del cual, nadie se encuentra habilitado para obtener una ventaja patrimonial que no se conforme a la justicia y a la equidad.

2.- [...] tal como establece el art. 7 del Decreto Nº 1494/02, el recupero por parte de la Administración de las sumas percibidas en más, requería una previa notificación al agente y, en el caso, el emplazamiento fehaciente fue efectivizado a través de la carta documento recibida el 16/11/09, donde se le hizo saber que contaba con un plazo perentorio e improrrogable de 10 días hábiles para que abonara la suma debida. Entonces, la suma de $2.874,32 genera intereses desde del vencimiento de dicho plazo y, a los fines de su liquidación, se aplicará la tasa promedio entre la activa y pasiva del Banco Provincia del Neuquén.

14/12/2015

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