"CAMPOS HERNAN Y OTROS C/ ENTE PROVINCIAL DE AGUA y SANEAMIENTO S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 2977-2010.Fecha de la Resolución: 21/03/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ADICIONALES | DEDICACION EXCLUSIVA | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEADO PÚBLICO | EMPLEO PÚBLICO | ENTE PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO | LEY DE REMUNERACIONES | PLAZO | PRESCRIPCION | SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCION | TAREA INSALUBRE | TAREA RIESGOSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Es parcialmente procedente la demanda en donde un grupo de agentes del Ente Provincial de Agua y Saneamiento ( E.P.A.S.) solicitan el pago de las bonificaciones desde diciembre de 1995 a la fecha del dictado de la sentencia y, por lo tanto, corresponde condenar a la demandada a pagar las diferencias salariales por las bonificaciones omitidas – en unos casos por “tarea insalubre, tarea riesgosa” y en otro por “dedicación exclusiva” - a partir de marzo de 2004, toda vez que los períodos anteriores se encuentran prescriptos. Ello es así, pues, tratándose de “bonificaciones” establecidas en la Ley de Remuneraciones que, por integrar el salario, se perciben en forma mensual, lo que debe tenerse en cuenta a los efectos de la prescripción, es que los períodos por los que se reclaman las diferencias no se encuentren prescriptos; en otras palabras, que esos períodos en los que se omitió el pago de la bonificación no excedan el plazo contenido en la Ley 1284 –cinco años- considerando, además, el efecto suspensivo –un año y por una sola vez- que opera cuando se ha interpuesto un reclamo tendiente a su pago.
2.- El 12 de marzo del año 2010 se interpuso la demanda con lo cual se interrumpió el plazo de prescripción (art. 194 de la Ley 1284). De este modo, considerando que el reclamo efectuado el día 13/9/2006 –aquel que realizaron los aquí actores y se expuso concretamente el pedido del pago de las bonificaciones reclamadas y las diferencias “desde el año 1995”-, tuvo virtualidad para suspender el plazo de prescripción por el término de un año, todo lleva a colegir que lo que se encuentra prescripto son las diferencias por los períodos anteriores al mes de marzo del año 2004. Para mayor claridad, si se trata de sumas que se debieron pagar en forma mensual, a medida que iban transcurriendo los cinco años desde que cada una debió haber sido pagada, se fue prescribiendo la posibilidad de reclamar su pago.
Antecedentes: “Alonso Ernesto c/ Ente Provincial de Agua y Saneamiento s/ Acción Procesal Administrativa”, Expte. N° 1411/05 y, también en el Acuerdo 1639/09 en autos: “Basualto Luis Enrique c/Ente Provincial de Agua y Saneamiento y Provincia de Neuquén s/Acción Procesal Administrativa, Expte. N° 1149/04.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Es parcialmente procedente la demanda en donde un grupo de agentes del Ente Provincial de Agua y Saneamiento ( E.P.A.S.) solicitan el pago de las bonificaciones desde diciembre de 1995 a la fecha del dictado de la sentencia y, por lo tanto, corresponde condenar a la demandada a pagar las diferencias salariales por las bonificaciones omitidas – en unos casos por “tarea insalubre, tarea riesgosa” y en otro por “dedicación exclusiva” - a partir de marzo de 2004, toda vez que los períodos anteriores se encuentran prescriptos. Ello es así, pues, tratándose de “bonificaciones” establecidas en la Ley de Remuneraciones que, por integrar el salario, se perciben en forma mensual, lo que debe tenerse en cuenta a los efectos de la prescripción, es que los períodos por los que se reclaman las diferencias no se encuentren prescriptos; en otras palabras, que esos períodos en los que se omitió el pago de la bonificación no excedan el plazo contenido en la Ley 1284 –cinco años- considerando, además, el efecto suspensivo –un año y por una sola vez- que opera cuando se ha interpuesto un reclamo tendiente a su pago.

2.- El 12 de marzo del año 2010 se interpuso la demanda con lo cual se interrumpió el plazo de prescripción (art. 194 de la Ley 1284). De este modo, considerando que el reclamo efectuado el día 13/9/2006 –aquel que realizaron los aquí actores y se expuso concretamente el pedido del pago de las bonificaciones reclamadas y las diferencias “desde el año 1995”-, tuvo virtualidad para suspender el plazo de prescripción por el término de un año, todo lleva a colegir que lo que se encuentra prescripto son las diferencias por los períodos anteriores al mes de marzo del año 2004. Para mayor claridad, si se trata de sumas que se debieron pagar en forma mensual, a medida que iban transcurriendo los cinco años desde que cada una debió haber sido pagada, se fue prescribiendo la posibilidad de reclamar su pago.

Antecedentes: “Alonso Ernesto c/ Ente Provincial de Agua y Saneamiento s/ Acción Procesal Administrativa”, Expte. N° 1411/05 y, también en el Acuerdo 1639/09 en autos: “Basualto Luis Enrique c/Ente Provincial de Agua y Saneamiento y Provincia de Neuquén s/Acción Procesal Administrativa, Expte. N° 1149/04.

21/03/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha