"CARDENAS ROBERTO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3184-2010.Fecha de la Resolución: 12/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA | DIFERENCIAS SALARIALES | EMPLEO PÚBLICO | PLAZO QUINQUENAL | PRESCRIPCION DE LA ACCION | SUPLEMENTO POR ACTIVIDAD RIEGOSA Y/O INSALUBRERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Se encuentra prescripta acción procesal administrativa en donde los actores le reclamaron a la Municipalidad de Neuquén que les liquide y pague las sumas no percibidas, en concepto de suplemento por actividad insalubre y/o riesgosa, pues aplicando el plazo de prescripción de cinco años y remontándose el reclamo a diferencias salariales al período enero 1997–octubre 1998, tenemos que, las diferencias generadas en el año 1997, prescribieron en el año 2002 y, las diferencias generadas en el año 1998, fueron alcanzadas por la prescripción en el año 2003. Luego, conforme las constancias obrantes en la causa, los actores interpusieron reclamo administrativo el 14/08/08 (…), con lo cual, a esa fecha, ya se encontraban prescriptas enteramente las diferencias reclamadas. Conclusión, al momento de la interposición de la demanda, 31 agosto de 2010, ya había operado la prescripción de la acción tendiente al pago de lo reclamado.
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Se encuentra prescripta acción procesal administrativa en donde los actores le reclamaron a la Municipalidad de Neuquén que les liquide y pague las sumas no percibidas, en concepto de suplemento por actividad insalubre y/o riesgosa, pues aplicando el plazo de prescripción de cinco años y remontándose el reclamo a diferencias salariales al período enero 1997–octubre 1998, tenemos que, las diferencias generadas en el año 1997, prescribieron en el año 2002 y, las diferencias generadas en el año 1998, fueron alcanzadas por la prescripción en el año 2003. Luego, conforme las constancias obrantes en la causa, los actores interpusieron reclamo administrativo el 14/08/08 (…), con lo cual, a esa fecha, ya se encontraban prescriptas enteramente las diferencias reclamadas. Conclusión, al momento de la interposición de la demanda, 31 agosto de 2010, ya había operado la prescripción de la acción tendiente al pago de lo reclamado.

12/08/2016

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