"BOSCHI HNOS. SOCIEDAD ANONIMA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 619-2002.Fecha de la Resolución: 29/02/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CHACRA | CODIGO AERONAUTICO | CONVENIO ENTRE PARTES | COSTAS | COSTAS POR SU ORDEN | DAÑO A LOS FRUTALES | DOMINIO | FALTA DE ACREDITACION | LIMITACIONES AL DOMINIO | PLANTACION DE ARBOLES CORTAVIENTOS | SUPERFICIES DE DESPEJE DE OBSTACULOS | TALARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 31 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda en donde el actor pretende la indemnización por los daños y perjuicios presentes y futuros originados en la tala y eliminación de la cortina de álamos de la chacra de su propiedad destinada a la producción de manzanas y que linda con el aeropuerto de la ciudad de Neuquén debe ser rechazada, puesto no se logró acreditar ni el daño ni su extensión, ya que las limitaciones al derecho de propiedad que prescribe el Código Aeronáutico (Ley N° 17285) no contemplan el pago de una indemnización por su ejecución. Por otra parte, y pese a la existencia de un convenio con la Provincia demandada, ésta se limitó a indemnizar sólo en caso de acreditarse un daño que tuviera origen en la tala de la cortina cortavientos y ello no fue acreditado -entre las falencias probatorias puede mencionarse a la falta de acreditación de la fecha en que se ejecutó el corte de las alamedas en la chacra, cuestión de suma trascendencia a los fines de establecer el inicio de acaecimiento de los daños, como tampoco se arriman pruebas que certifiquen los daños ocasionados a la producción de los frutales allí plantados.-
2.- Con relación a las costas, estimo que la postura errática asumida por la Provincia en punto a la obligación de indemnizar los perjuicios derivados de la restricción impuesta, pudo crear en la accionante el convencimiento a que le asistía derecho para reclamar judicialmente un resarcimiento, todo lo cual me lleva a proponer que sean impuestas en el orden causado. (art. 68 segunda parte, del CPCC, de aplicación supletoria por reenvío del artículo 78 del CPA).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La demanda en donde el actor pretende la indemnización por los daños y perjuicios presentes y futuros originados en la tala y eliminación de la cortina de álamos de la chacra de su propiedad destinada a la producción de manzanas y que linda con el aeropuerto de la ciudad de Neuquén debe ser rechazada, puesto no se logró acreditar ni el daño ni su extensión, ya que las limitaciones al derecho de propiedad que prescribe el Código Aeronáutico (Ley N° 17285) no contemplan el pago de una indemnización por su ejecución. Por otra parte, y pese a la existencia de un convenio con la Provincia demandada, ésta se limitó a indemnizar sólo en caso de acreditarse un daño que tuviera origen en la tala de la cortina cortavientos y ello no fue acreditado -entre las falencias probatorias puede mencionarse a la falta de acreditación de la fecha en que se ejecutó el corte de las alamedas en la chacra, cuestión de suma trascendencia a los fines de establecer el inicio de acaecimiento de los daños, como tampoco se arriman pruebas que certifiquen los daños ocasionados a la producción de los frutales allí plantados.-

2.- Con relación a las costas, estimo que la postura errática asumida por la Provincia en punto a la obligación de indemnizar los perjuicios derivados de la restricción impuesta, pudo crear en la accionante el convencimiento a que le asistía derecho para reclamar judicialmente un resarcimiento, todo lo cual me lleva a proponer que sean impuestas en el orden causado. (art. 68 segunda parte, del CPCC, de aplicación supletoria por reenvío del artículo 78 del CPA).

29/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha