"BALDERRAMA MIGUEL JAVIER C/ MUNICIPALIDAD DE PLOTTIER S/ AMPARO POR MORA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 506530-2015.Fecha de la Resolución: 25/02/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO POR MORA | INFORMALISMO | PAGO DE HABERES | PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA | RECLAMO ADMINISTRATIVO | SUMAS UNICAS | TELEGRAMA | TRABAJADOR MUNICIPALRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la decisión que rechaza el amparo por mora administrativa interpuesto por el trabajador municipal, al sostener que no se ha entablado un reclamo administrativo en forma, ya que es insuficiente la remisión de un telegrama en el marco del art. 25 de la ley 1981. Ello es así, pues, la propia legislación - Ordenanza Nº 2.270/04 de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Plottier, Capítulo IV, Escritos, Artículos 124 y 131- prevé la posibilidad de entablar el reclamo administrativo mediante la forma telegráfica, otorgando validez inclusive a la fecha de imposición. Ello debe comprenderse dentro del marco del informalismo que beneficia al administrado, íntimamente relacionado con el derecho de defensa, en el caso particular, del ciudadano frente al aparato estatal.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde revocar la decisión que rechaza el amparo por mora administrativa interpuesto por el trabajador municipal, al sostener que no se ha entablado un reclamo administrativo en forma, ya que es insuficiente la remisión de un telegrama en el marco del art. 25 de la ley 1981. Ello es así, pues, la propia legislación - Ordenanza Nº 2.270/04 de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Plottier, Capítulo IV, Escritos, Artículos 124 y 131- prevé la posibilidad de entablar el reclamo administrativo mediante la forma telegráfica, otorgando validez inclusive a la fecha de imposición. Ello debe comprenderse dentro del marco del informalismo que beneficia al administrado, íntimamente relacionado con el derecho de defensa, en el caso particular, del ciudadano frente al aparato estatal.

25/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha