"MEZA EZEQUIEL RODOLFO C/ PROVINCIA DEL NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 3177-2010.Fecha de la Resolución: 3/4/16.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DAÑOS Y PERJUICIOS | DISTURBIOS EN LA VIA PUBLICA | FALTA DE SERVICIO | LESIONES AL ACTOR | POLICIA | PRESUPUESTOS | PRUEBA | RECHAZO DE LA DEMANDA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | SOBRESEIMIENTO PENAL | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
Resulta improcedente responsabilizar al Estado Provincial por los daños y perjuicios derivados de las lesiones que el actor dice haber padecido en oportunidad de un procedimiento policial al que acudieron los efectivos por el llamado anónimo de un vecino que los alertaba de disturbios en la vía pública. Ello es así, toda vez que en sede penal el juez de instrucción determinó de forma expresa que el sobreseimiento se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art. 301 inc. 4to. del C.P.P., es decir porque entiende que el delito no fue cometido por el imputado. Asimismo, resulta claro que en este juicio reparatorio no se logró acreditar por parte de quien debía hacerlo -accionante- el ejercicio anómalo de la actuación por parte de los agentes policiales, de modo que hayan cumplido de una manera irregular las obligaciones inherentes a su función policial, o lo que es lo mismo, que haya existido por parte de la policía de Neuquén una irregularidad en la prestación del servicio.
2.- Para que se configure ese supuesto de responsabilidad [falta de servicio] es necesaria la presencia de determinados requisitos, a saber: imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones; falta o funcionamiento defectuoso o irregular del servicio; existencia de daño cierto; y, relación causal entre el hecho y el daño (cfr. Acs. 1237/06, 24/12, 91/12 entre otros).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Resulta improcedente responsabilizar al Estado Provincial por los daños y perjuicios derivados de las lesiones que el actor dice haber padecido en oportunidad de un procedimiento policial al que acudieron los efectivos por el llamado anónimo de un vecino que los alertaba de disturbios en la vía pública. Ello es así, toda vez que en sede penal el juez de instrucción determinó de forma expresa que el sobreseimiento se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art. 301 inc. 4to. del C.P.P., es decir porque entiende que el delito no fue cometido por el imputado. Asimismo, resulta claro que en este juicio reparatorio no se logró acreditar por parte de quien debía hacerlo -accionante- el ejercicio anómalo de la actuación por parte de los agentes policiales, de modo que hayan cumplido de una manera irregular las obligaciones inherentes a su función policial, o lo que es lo mismo, que haya existido por parte de la policía de Neuquén una irregularidad en la prestación del servicio.

2.- Para que se configure ese supuesto de responsabilidad [falta de servicio] es necesaria la presencia de determinados requisitos, a saber: imputabilidad material del acto o hecho administrativo a un órgano del Estado en ejercicio de sus funciones; falta o funcionamiento defectuoso o irregular del servicio; existencia de daño cierto; y, relación causal entre el hecho y el daño (cfr. Acs. 1237/06, 24/12, 91/12 entre otros).

3/4/16

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha