"EMP. DE OMNIBUS SARMIENTO S.A. C/ CAMPANA II S.A. Y OTRO S/ D. Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 386153-2009.Fecha de la Resolución: 04/07/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): AUTORIZACION MUNICIPAL | AUTORIZACION PARA PRESTAR EL SERVICIO | CUANTIFICACION DEL DAÑO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DAÑOS Y PERJUICIOS | EMPRESA CONCESIONARIA | SERVICIO DE TRANSPORTE INTERURBANO | SERVICIO DE TRANSPORTE URBANO | TARIFA DE SERVICIOS PUBLICOS | TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 32 p. pdf
Contenidos:
1. - Las empresas de omnibus demandadas son responsables por los daños y perjuicios ocacionados al transportar pasajeros en forma ubana cuando la actora es la concesionraria exclusiva de dicho servicio, pues el hecho de haberse incluido secciones internas dentro de la ciudad y una tarifa para ellas, no importa la autorización o permiso para poder prestar allí el servicio urbano de transporte, resultando fuera de toda discusión que para hacerlo debía estar habilitado en forma expresa por la municipalidad que lo titularizaba. En efecto, las demandadas no contaban con autorización para hacer otro transporte que el interurbano emanado de la autoridad provincial concedente, investida según atribución constitucional y legal, ámbitos normativos precisos donde se imponía respetar las autonomías municipales en la materia de servicios públicos, y especialmente, en el de transporte dentro de cada territorio de la últimas.
2.- A la palmaria antijuridicidad derivada de no contar con la autorización expresa de la municipalidad para llevar a cabo el transporte de pasajeros en forma urbana, se agrega que como consecuencia de la conducta de las codemandadas, los usuarios del servicio de transporte local ya concesionado a la actora fueron sucesivamente captados por aquellas, limitando la oferta y los ingresos de ésta, que era la única empresa autorizada a tal fin por haber obtenido la concesión, precisamente, en base también a una ecuación económica que importo también un relevamiento previo de costos, ganancias brutas y netas, además del marco regulatorio local y constitucional. Luego, la controversia fundamental con el ordenamiento jurídico lo constituye el daño injusto que generó la perdida en el patrimonio de la actora representado por los pagos provenientes de los usuarios urbanos que pasaron a engrosar los ingresos de las codemandadas que hacían su recorrido dentro la ciudad mientras cubrían el servicio interurbano, cuando el costo de ello ya había sido asumido por los pasajeros que habían erogado el traslado contratado desde y hacia otras ciudades.
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1. - Las empresas de omnibus demandadas son responsables por los daños y perjuicios ocacionados al transportar pasajeros en forma ubana cuando la actora es la concesionraria exclusiva de dicho servicio, pues el hecho de haberse incluido secciones internas dentro de la ciudad y una tarifa para ellas, no importa la autorización o permiso para poder prestar allí el servicio urbano de transporte, resultando fuera de toda discusión que para hacerlo debía estar habilitado en forma expresa por la municipalidad que lo titularizaba. En efecto, las demandadas no contaban con autorización para hacer otro transporte que el interurbano emanado de la autoridad provincial concedente, investida según atribución constitucional y legal, ámbitos normativos precisos donde se imponía respetar las autonomías municipales en la materia de servicios públicos, y especialmente, en el de transporte dentro de cada territorio de la últimas.

2.- A la palmaria antijuridicidad derivada de no contar con la autorización expresa de la municipalidad para llevar a cabo el transporte de pasajeros en forma urbana, se agrega que como consecuencia de la conducta de las codemandadas, los usuarios del servicio de transporte local ya concesionado a la actora fueron sucesivamente captados por aquellas, limitando la oferta y los ingresos de ésta, que era la única empresa autorizada a tal fin por haber obtenido la concesión, precisamente, en base también a una ecuación económica que importo también un relevamiento previo de costos, ganancias brutas y netas, además del marco regulatorio local y constitucional. Luego, la controversia fundamental con el ordenamiento jurídico lo constituye el daño injusto que generó la perdida en el patrimonio de la actora representado por los pagos provenientes de los usuarios urbanos que pasaron a engrosar los ingresos de las codemandadas que hacían su recorrido dentro la ciudad mientras cubrían el servicio interurbano, cuando el costo de ello ya había sido asumido por los pasajeros que habían erogado el traslado contratado desde y hacia otras ciudades.

04/07/2017

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