"PADUA JERONIMO JORGE OMAR C/ GALASSI JORGE OMAR Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 444802-2011.Fecha de la Resolución: 04/08/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | CIRCULACION POR LA DERECHA | SENTIDO DE TRANSITO | DAÑO MORAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | GASTOS DE REPARACION DEL VEHICULO | PRIORIDAD DE PASO | PRIVACION DEL USO DEL AUTOMOTOR | TRATAMIENTO MEDICORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1. -El codemandado conductor de la pick-up resulta ser el responsable de la colisión ya que en la intersección en la que se produce el accidente no existe rotonda alguna. Por otra parte tampoco se ha acreditado la velocidad a la que circulaban los vehículos de los litigantes, ni ninguna otra circunstancia que pudiera alterar la prioridad de paso de quién llega a un cruce de calles desde la derecha –actor-.
2.- [...] corresponde recordar que la utilización de fórmulas, como la de matemática financiera, resulta procedente en cuanto permite contar con un parámetro objetivo a la hora de evaluar la incapacidad física, pero quien fija el monto de la indemnización es el magistrado o magistrada en forma prudencial, por lo que dicha indemnización no debe responder exactamente al resultado de una fórmula, no advirtiéndose que el importe determinado en la sentencia de grado sea irrazonable en atención a las circunstancias de la causa.
3.- En lo concerniente a tratamientos médicos futuros, la actora se queja solamente respecto del monto asignado para el de gimnasia correctiva. En relación a este tema, la pericia médica es poco clara, ya que si bien indica la necesidad de que el actor realice esta gimnasia correctiva con una frecuencia de dos o tres veces por semana, no puede precisar el plazo de duración del tratamiento dado que la secuela se encuentra consolidada.
4.- [...] encontrándose reconocido el acaecimiento del accidente y en atención a su mecánica, el vehículo del actor algún daño tiene que haber sufrido. Por ello, y en virtud de lo establecido por el art. 165 del CPCyC corresponde determinar una indemnización por daño material, la que prudencialmente fijo en la suma de $ 8.000,00.
5.- La indemnización por privación de uso del automotor se encuentra correctamente denegada, ya que no se conoce si el vehículo quedó absolutamente inutilizado, y, en su caso, por cuanto tiempo.
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1. -El codemandado conductor de la pick-up resulta ser el responsable de la colisión ya que en la intersección en la que se produce el accidente no existe rotonda alguna. Por otra parte tampoco se ha acreditado la velocidad a la que circulaban los vehículos de los litigantes, ni ninguna otra circunstancia que pudiera alterar la prioridad de paso de quién llega a un cruce de calles desde la derecha –actor-.

2.- [...] corresponde recordar que la utilización de fórmulas, como la de matemática financiera, resulta procedente en cuanto permite contar con un parámetro objetivo a la hora de evaluar la incapacidad física, pero quien fija el monto de la indemnización es el magistrado o magistrada en forma prudencial, por lo que dicha indemnización no debe responder exactamente al resultado de una fórmula, no advirtiéndose que el importe determinado en la sentencia de grado sea irrazonable en atención a las circunstancias de la causa.

3.- En lo concerniente a tratamientos médicos futuros, la actora se queja solamente respecto del monto asignado para el de gimnasia correctiva. En relación a este tema, la pericia médica es poco clara, ya que si bien indica la necesidad de que el actor realice esta gimnasia correctiva con una frecuencia de dos o tres veces por semana, no puede precisar el plazo de duración del tratamiento dado que la secuela se encuentra consolidada.

4.- [...] encontrándose reconocido el acaecimiento del accidente y en atención a su mecánica, el vehículo del actor algún daño tiene que haber sufrido. Por ello, y en virtud de lo establecido por el art. 165 del CPCyC corresponde determinar una indemnización por daño material, la que prudencialmente fijo en la suma de $ 8.000,00.

5.- La indemnización por privación de uso del automotor se encuentra correctamente denegada, ya que no se conoce si el vehículo quedó absolutamente inutilizado, y, en su caso, por cuanto tiempo.

04/08/2015

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