"INCIDENTE DE NULIDAD E/A: BARROS MABEL C/ OLLARCE NESTOR RUBÉN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 3416-2012.Fecha de la Resolución: 16/02/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS PROCESALES | DEMANDA | DOMICILIO | INCIDENTE DE NULIDAD | NOTIFICACION | RECHAZO | SEGUNDO NOMBRE | TRASLADO DE LA DEMANDARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución que rechaza el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, ya que de los términos del planteo del incidente resulta que la autenticidad vinculada a las formalidades del acto consignadas en el acta no fueron puestas en crisis por el incidentista como tampoco se ha aportado otro antecedente que lo desvirtúe, sin que le reste efecto a la notificación las circunstancias que apunta la denuncia de que el domicilio donde se concretó difiere del que figura en el documento de identidad, que señala como real, ni la falta de coincidencia de su segundo nombre indicado en la cédula. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría)
2.- En el caso concreto, advertimos que la notificación en cuestión (...) se llevó a cabo en la calle (...), y fue dirigida al Sr. Néstor Fabián Ollarce, y no al Sr. Néstor Rubén Ollarce. Asimismo, que tampoco fue recibida personalmente por éste último, sino por un vecino que no fue identificado y no firmó la cedula y que dijo que el mismo “si vive allí”, sin especificar si se trata de “Néstor Fabián” o de “Néstor Rubén”. Estas circunstancias junto a la falta de coincidencia entre el domicilio en donde se llevo a cabo la diligencia y el que figura en el DNI del demandado, nos persuaden – en función de la duda- a propiciar la nulidad de la notificación de demanda, en los términos de los arts. 170 y concordantes del CPCyC. (Del voto del Dr. GHISINI, en minoría)
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- Cabe confirmar la resolución que rechaza el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda, ya que de los términos del planteo del incidente resulta que la autenticidad vinculada a las formalidades del acto consignadas en el acta no fueron puestas en crisis por el incidentista como tampoco se ha aportado otro antecedente que lo desvirtúe, sin que le reste efecto a la notificación las circunstancias que apunta la denuncia de que el domicilio donde se concretó difiere del que figura en el documento de identidad, que señala como real, ni la falta de coincidencia de su segundo nombre indicado en la cédula. (Del voto del Dr. MEDORI, en mayoría)

2.- En el caso concreto, advertimos que la notificación en cuestión (...) se llevó a cabo en la calle (...), y fue dirigida al Sr. Néstor Fabián Ollarce, y no al Sr. Néstor Rubén Ollarce. Asimismo, que tampoco fue recibida personalmente por éste último, sino por un vecino que no fue identificado y no firmó la cedula y que dijo que el mismo “si vive allí”, sin especificar si se trata de “Néstor Fabián” o de “Néstor Rubén”. Estas circunstancias junto a la falta de coincidencia entre el domicilio en donde se llevo a cabo la diligencia y el que figura en el DNI del demandado, nos persuaden – en función de la duda- a propiciar la nulidad de la notificación de demanda, en los términos de los arts. 170 y concordantes del CPCyC. (Del voto del Dr. GHISINI, en minoría)

16/02/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha