"SMITH ERICA DANIELA C/ COOPERATIVA DE TRABAJO SUR. COS LTDA Y OTRO S/ DESPIDO INDIRECTO POR FALTA DE REGISTRACIÓN O CONSIGNACIÓN ERRONEA DE DATOS EN RECIBO DE HABERES S/ INDEMNIZACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 502613-2014.Fecha de la Resolución: 22/12/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CERTIFICADO DE TRABAJO | DESPIDO | DETERMINACION DE LA REMUNERACION | INDEMNIZACION POR DESPIDO | INTIMACION | PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO | SALARIO DEVENGADORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1- [...] al conjugar ambas normas –Arts 103 y 245 de la LCT-, y en el caso que la remuneración devengada no guarde correlación con la efectivamente percibida por el trabajador, a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad deberá prevalece la devengada por sobre la percibida. Ello es así, en función de que una solución contraria pondría en manos del empleador la posibilidad de reducir –mediante el pago de un salario menor que el estipulado en el convenio- la indemnización por antigüedad, situación ésta que no puede ser amparada por la justicia. De allí, que resulta ajustado a derecho tomar el salario que corresponde “devengar” conforme el encuadre de la actividad, por sobre el que efectivamente haya percibido la reclamante, cuando éste último es menor que aquel.
2.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en lo concerniente al rechazo de la indemnización del Art. 80 LCT, pues si bien la trabajadora intimó a su empleadora a la entrega de los certificados de trabajo con posterioridad al despido, al requerimiento lo cursó antes de cumplirse el plazo de 30 días –establecido en el Decreto Nº 146/01, de Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- de extinguido el contrato de trabajo.
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1- [...] al conjugar ambas normas –Arts 103 y 245 de la LCT-, y en el caso que la remuneración devengada no guarde correlación con la efectivamente percibida por el trabajador, a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad deberá prevalece la devengada por sobre la percibida. Ello es así, en función de que una solución contraria pondría en manos del empleador la posibilidad de reducir –mediante el pago de un salario menor que el estipulado en el convenio- la indemnización por antigüedad, situación ésta que no puede ser amparada por la justicia. De allí, que resulta ajustado a derecho tomar el salario que corresponde “devengar” conforme el encuadre de la actividad, por sobre el que efectivamente haya percibido la reclamante, cuando éste último es menor que aquel.

2.- Corresponde confirmar la sentencia de primera instancia en lo concerniente al rechazo de la indemnización del Art. 80 LCT, pues si bien la trabajadora intimó a su empleadora a la entrega de los certificados de trabajo con posterioridad al despido, al requerimiento lo cursó antes de cumplirse el plazo de 30 días –establecido en el Decreto Nº 146/01, de Reglamentación del artículo 45 de la Ley Nº 25.345, que agrega el último párrafo al artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo- de extinguido el contrato de trabajo.

22/12/2015

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