"MEDELE JOSE BERNARDINO C/ PREVENCION ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: EXP 7909/2015.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | INFORME PERICIAL PSICOLOGICO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | RECHAZO DE LA INCAPACIDAD | INGRESO BASE | SALARIO BRUTO | FACULTADES JUDICIALES | PRINCIPIO DE CONGRUENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- […] las conclusiones a las que arriba el perito no puedan ser válidamente adoptadas, en tanto no encuentran anclaje en argumentos justificatorios y desde allí, que tampoco pueda asumirse que guarden relación causal probada con el infortunio. Consiguientemente, el agravio debe ser receptado, rechazando la incapacidad psicológica determinada.
2.- En relación al planteo referido al IBM utilizado para calcular la indemnización, el Juez no incurre en incongruencia al decidir tomar el salario bruto, y tal es así, que dicho razonamiento es tangencialmente cuestionado, siendo la crítica formulada a este respecto insuficiente a los fines recursivos. En definitiva, el agravio se centra en que se condenó con un IBM de $ 65.279,23, a pesar de que en el escrito de demanda se denunció un IBM de $ 47.762,94. Dentro de este marco, y tratándose de un aspecto puramente cuantitativo, el proceder del Juez cae bajo la órbita del art. 48 de la ley 921: “El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos.” En consecuencia, encontrándose el Sentenciante facultado para decidir como lo hizo, corresponde rechazar el agravio.
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1.- […] las conclusiones a las que arriba el perito no puedan ser válidamente adoptadas, en tanto no encuentran anclaje en argumentos justificatorios y desde allí, que tampoco pueda asumirse que guarden relación causal probada con el infortunio. Consiguientemente, el agravio debe ser receptado, rechazando la incapacidad psicológica determinada.

2.- En relación al planteo referido al IBM utilizado para calcular la indemnización, el Juez no incurre en incongruencia al decidir tomar el salario bruto, y tal es así, que dicho razonamiento es tangencialmente cuestionado, siendo la crítica formulada a este respecto insuficiente a los fines recursivos. En definitiva, el agravio se centra en que se condenó con un IBM de $ 65.279,23, a pesar de que en el escrito de demanda se denunció un IBM de $ 47.762,94. Dentro de este marco, y tratándose de un aspecto puramente cuantitativo, el proceder del Juez cae bajo la órbita del art. 48 de la ley 921: “El pronunciamiento deberá ajustarse a lo alegado y probado, pero el monto de la condena podrá ser mayor que el reclamado, cuando así corresponda a la correcta aplicación del derecho y de los cálculos aritméticos.” En consecuencia, encontrándose el Sentenciante facultado para decidir como lo hizo, corresponde rechazar el agravio.

23/04/2019

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