"GONZALEZ MARIO ALBERTO C/ ROMANO DANIEL ALBERTO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 513714-2016.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CALIFICACIÓN DE LOS TERMINOS DE LA LITIS | DIFERIMIENTO | ETAPAS DEL PROCESO | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | EXCEPCIONES PREVIAS | OPORTUNIDAD PARA SU TRATAMIENTO | PROVIDENCIA | REVOCACION DE OFICIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- En lo concerniente a la facultad del juez de revocar de oficio una providencia -en el caso bajo análisis fue suscripta por la actuaria-, nuestro Código de Procedimientos, sin perjuicio de no contener una disposición expresa al respecto, permite interpretar que el juez puede dejar sin efecto providencias que no están notificadas, y aún estándolo, cuando concurren situaciones de excepción como evidentes errores de hecho.
2.- En cuanto a la excepción de prescripción –la misma- se puede resolver como de previo y especial pronunciamiento cuando se opone junto con otras excepciones o sola, siempre que pueda tramitar y resolverse como de puro derecho, siendo tal determinación una facultad discrecional del juez. No obstante, si la apreciación de la cuestión requiriera de una cuestión de hecho, susceptible de comprobación, debe ser diferida su consideración para la oportunidad de la sentencia definitiva, ya que el periodo instructorio tramitaría con las restantes cuestiones de fondo.
3.- Corresponde revocar la resolución en donde se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, toda vez que en autos se encuentra debatido el encuadre jurídico aplicable, el que resulta por lo menos dudoso en esta etapa del trámite, recayendo sobre el apelante la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión indemnizatoria, tanto sea materia contractual o extracontractual, a fin de la correcta atribución de responsabilidad. Consiguientemente, creemos que la mejor solución a fin de posibilitarle a las partes su derecho de defensa, y puntualmente al actor, la comprobación de las distintas circunstancias que alega, será mantener el diferimiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia.
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1.- En lo concerniente a la facultad del juez de revocar de oficio una providencia -en el caso bajo análisis fue suscripta por la actuaria-, nuestro Código de Procedimientos, sin perjuicio de no contener una disposición expresa al respecto, permite interpretar que el juez puede dejar sin efecto providencias que no están notificadas, y aún estándolo, cuando concurren situaciones de excepción como evidentes errores de hecho.

2.- En cuanto a la excepción de prescripción –la misma- se puede resolver como de previo y especial pronunciamiento cuando se opone junto con otras excepciones o sola, siempre que pueda tramitar y resolverse como de puro derecho, siendo tal determinación una facultad discrecional del juez. No obstante, si la apreciación de la cuestión requiriera de una cuestión de hecho, susceptible de comprobación, debe ser diferida su consideración para la oportunidad de la sentencia definitiva, ya que el periodo instructorio tramitaría con las restantes cuestiones de fondo.

3.- Corresponde revocar la resolución en donde se hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta como de previo y especial pronunciamiento, toda vez que en autos se encuentra debatido el encuadre jurídico aplicable, el que resulta por lo menos dudoso en esta etapa del trámite, recayendo sobre el apelante la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión indemnizatoria, tanto sea materia contractual o extracontractual, a fin de la correcta atribución de responsabilidad. Consiguientemente, creemos que la mejor solución a fin de posibilitarle a las partes su derecho de defensa, y puntualmente al actor, la comprobación de las distintas circunstancias que alega, será mantener el diferimiento de la excepción de prescripción para el momento de dictar sentencia.

02/02/2017

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