"PROVINCIA DEL NEUQUEN C/ SOLDATI MARIO PEDRO S/ APREMIO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 11565/2017.Fecha de la Resolución: 25/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): PROCESOS DE EJECUCIÓN | APREMIO | IMPUESTO INMOBILIARIO | EXCEPCION DE PAGO TOTAL | REVALUO DEL BIEN | REVALUO IMPOSITIVO | PRINCIPIO DE IDENTIDAD DEL PAGORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- […] la excepción de pago total se encuentra correctamente rechazada, ya que los documentos de pago acompañados por la ejecutada corresponden a períodos fiscales liquidados sin el revalúo correspondiente, en tanto que en autos lo que se ejecuta son las diferencias ente lo cobrado respecto del avalúo histórico del inmueble, y lo que correspondía abonar al propietario de acuerdo con la nueva valuación del predio.
2.- Tanto con la anterior codificación como con la actual, uno de los elementos del pago es la identidad (art. 740 del Código de Vélez y art. 868 del código actual), que representa la adecuación cualitativa del cumplimiento prestacional con la conducta debitoris contemplada como objeto de la obligación (cfr. Ramón Darío Pizarro y Carlos Gustavo Vallespinos., “Tratado de Obligaciones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2017, pág. 131). Y este principio de identidad es el que no se encuentra presente en autos, ya que la deuda cancelada por la demandada no es la que se reclama en autos, conforme ella misma lo reconoce.
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1.- […] la excepción de pago total se encuentra correctamente rechazada, ya que los documentos de pago acompañados por la ejecutada corresponden a períodos fiscales liquidados sin el revalúo correspondiente, en tanto que en autos lo que se ejecuta son las diferencias ente lo cobrado respecto del avalúo histórico del inmueble, y lo que correspondía abonar al propietario de acuerdo con la nueva valuación del predio.

2.- Tanto con la anterior codificación como con la actual, uno de los elementos del pago es la identidad (art. 740 del Código de Vélez y art. 868 del código actual), que representa la adecuación cualitativa del cumplimiento prestacional con la conducta debitoris contemplada como objeto de la obligación (cfr. Ramón Darío Pizarro y Carlos Gustavo Vallespinos., “Tratado de Obligaciones”, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2017, pág. 131). Y este principio de identidad es el que no se encuentra presente en autos, ya que la deuda cancelada por la demandada no es la que se reclama en autos, conforme ella misma lo reconoce.

25/04/2019

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