"CREDITO AUTOMATICO S.A. C/ MALERBA GISELA CINTIA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Pamphile, CeciliaLegajo: 296659-2003.Fecha de la Resolución: 05/11/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DETALLE DE LOS CONSUMOS | JUICIO EJECUTIVO | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | LEY DE TARJETAS DE CREDITO | PERDIDA DE LA PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA | PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA | PROCESOS ESPECIALES | RESUMEN DE CUENTAS | SUPUESTOS | TARJETA DE CREDITORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
El resumen o liquidación del saldo deudor de la tarjeta de crédito no reúne en el sub lite los presupuestos legales expresos para habilitar la preparación de la vía ejecutiva. Ello es así, ya que el decidor ha analizado la procedencia de la preparación de vía, argumentando que la presentación cumple con los recaudos del art. 39 de la ley 25.065, sin observar que el inciso 2 del mismo articulado prevé que el resumen de cuenta debe reunir la totalidad de los requisitos legales, que son establecidos en el mencionado art. 23 y en caso de incumplimiento se pierde la preparación de vía según el dispositivo 41 transcripto supra. Lo que fue denunciado por la recurrente y se puede observar en la documentación detallada, no figura consumo alguno, refiriéndose gastos administrativos e intereses con una misma fecha sin identificación de las operaciones de que se trata.
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El resumen o liquidación del saldo deudor de la tarjeta de crédito no reúne en el sub lite los presupuestos legales expresos para habilitar la preparación de la vía ejecutiva. Ello es así, ya que el decidor ha analizado la procedencia de la preparación de vía, argumentando que la presentación cumple con los recaudos del art. 39 de la ley 25.065, sin observar que el inciso 2 del mismo articulado prevé que el resumen de cuenta debe reunir la totalidad de los requisitos legales, que son establecidos en el mencionado art. 23 y en caso de incumplimiento se pierde la preparación de vía según el dispositivo 41 transcripto supra. Lo que fue denunciado por la recurrente y se puede observar en la documentación detallada, no figura consumo alguno, refiriéndose gastos administrativos e intereses con una misma fecha sin identificación de las operaciones de que se trata.

05/11/2015

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