"TOBARES MARCELO DAVID C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 428343-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO | COSA RIESGOSA | DEBER DE SEGURIDAD | ESCALERA | FORMULA MATEMATICO FINANCIERO | INDEMNIZACION INTEGRAL | INDEMNIZACION POR ACCIDENTE | MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE | RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR | RESPONSABILIDAD OBJETIVA | RESPONSABILIDAD POR CULPA | RESPONSABILIDAD SOLIDARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- En tanto al analizar la prueba del hecho el Sentenciante fundamentó sus conclusiones en lo dispuesto por el art. 356 del C.P.C. y C. y se refirió a la prueba del carácter de cosa riesgosa de la escalera de la cual se cayó el actor (art. 1.113), como también a los elementos de prueba con respecto al incumplimiento con las normas de seguridad que le imponen la obligación de proveer la protección adecuada para evitar accidentes (art. 1.109); el agravio de la demandada en cuanto a la contradicción en el encuadre legal con relación a la carga de la prueba no resulta procedente como tampoco en punto a la falta de fundamentación respecto a su imputación de responsabilidad.
2.- “Siempre que exista nexo de causalidad adecuado entre la omisión o deficiencia en el cumplimiento por parte de la ART de sus deberes legales en materia de prevención y seguridad en el trabajo y el daño no existe ninguna razón para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil”. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a su responsabilidad, y confirmar la condena a la A.R.T. por inobservancia de los deberes legales a su cargo, (cfr. esta Sala en autos “MARAMBIO ALBERTO C/ COOP. FRUTIC. Y DE CONS. LA FLO Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, JNQCI1 EXP 327220/2005 ACUMULADOS CON LOS AUTOS “URBINA NESTOR FABIAN C/ COOPERATIVA LA FLOR LTDA. s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, Expte. N° 327220/5).
3.- “La Aseguradora de Riesgos del Trabajo es responsable solidaria ante los daños sufridos por el trabajador si no se adjuntaron constancias que acrediten el cumplimiento de la obligación de control y prevención que recaía sobre ella, activando procedimientos preventivos tendientes a disminuir el riesgo de las tareas en tales condiciones, resultando evidente que su conducta negligente, consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas y concretas para el caso del actor, constituyó el obrar antijurídico que culminó con las secuelas incapacitantes” (CNTrab., Sala VI, en autos “Flores, Héctor Tomás c. Mauas, Salomón y otro s/ accidente - acción civil”, 12/02/2015, Información legal, AR/JUR/2928/2015).
4.- El análisis resarcitorio necesariamente habrá de partir de la siguiente idea rectora: la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos”. “A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada”. “A mi criterio, ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y, por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. Pero con las siguientes salvedades:”
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1.- En tanto al analizar la prueba del hecho el Sentenciante fundamentó sus conclusiones en lo dispuesto por el art. 356 del C.P.C. y C. y se refirió a la prueba del carácter de cosa riesgosa de la escalera de la cual se cayó el actor (art. 1.113), como también a los elementos de prueba con respecto al incumplimiento con las normas de seguridad que le imponen la obligación de proveer la protección adecuada para evitar accidentes (art. 1.109); el agravio de la demandada en cuanto a la contradicción en el encuadre legal con relación a la carga de la prueba no resulta procedente como tampoco en punto a la falta de fundamentación respecto a su imputación de responsabilidad.

2.- “Siempre que exista nexo de causalidad adecuado entre la omisión o deficiencia en el cumplimiento por parte de la ART de sus deberes legales en materia de prevención y seguridad en el trabajo y el daño no existe ninguna razón para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil”. En consecuencia, corresponde desestimar el agravio de la demandada en cuanto a su responsabilidad, y confirmar la condena a la A.R.T. por inobservancia de los deberes legales a su cargo, (cfr. esta Sala en autos “MARAMBIO ALBERTO C/ COOP. FRUTIC. Y DE CONS. LA FLO Y OTRO S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, JNQCI1 EXP 327220/2005 ACUMULADOS CON LOS AUTOS “URBINA NESTOR FABIAN C/ COOPERATIVA LA FLOR LTDA. s/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL”, Expte. N° 327220/5).

3.- “La Aseguradora de Riesgos del Trabajo es responsable solidaria ante los daños sufridos por el trabajador si no se adjuntaron constancias que acrediten el cumplimiento de la obligación de control y prevención que recaía sobre ella, activando procedimientos preventivos tendientes a disminuir el riesgo de las tareas en tales condiciones, resultando evidente que su conducta negligente, consistente en la falta de adopción de medidas preventivas adecuadas y concretas para el caso del actor, constituyó el obrar antijurídico que culminó con las secuelas incapacitantes” (CNTrab., Sala VI, en autos “Flores, Héctor Tomás c. Mauas, Salomón y otro s/ accidente - acción civil”, 12/02/2015, Información legal, AR/JUR/2928/2015).

4.- El análisis resarcitorio necesariamente habrá de partir de la siguiente idea rectora: la reparación del daño debe ser "integral", es decir, debe procurar dejar a la víctima en la misma situación en la que se encontraba con anterioridad a que se le lesionaran sus derechos”. “A tales efectos, es innegable la utilidad de las fórmulas de matemática financiera, en tanto permiten el control de la decisión adoptada sobre la base de datos objetivos, aunque su utilización debe ser flexible, pudiendo realizarse ajustes o correcciones. Esto significa que la fórmula matemática financiera es una pauta orientadora y no una inflexible o esteriotipada”. “A mi criterio, ambas fórmulas que en términos generales se utilizan en el fuero (Vuotto y Méndez) son de utilidad y, por ende, pueden servir de guía a la hora de realizar el cálculo de la indemnización a otorgar a la víctima. Pero con las siguientes salvedades:”

04/09/2018

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