"CABRERA ROSANA ESTELA C/ ROSALES LUCAS RODRIGO Y OTRO S/ D. Y P. X USO AUTOM C/ LESIÓN O MUERTE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 376640-2008.Fecha de la Resolución: 30/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | APRECIACION DE LA PRUEBA | CARGA DE LA PRUEBA | COLISION ENTRE AUTOMOTOR Y MOTOCICLETA | COSTAS AL VENCIDO | DAÑOS Y PERJUICIOS | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | IMPRUDENCIA | PRIORIDAD DE PASO | RESPONSABILIDAD DEL EMBESTIDO | RESPONSABILIDAD DEL EMBISTENTE | RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL CONDUCTOR DE LA MOTOCICLETARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta a las consideraciones efectuadas sobre la prioridad de paso, como así respecto de la conducta desplegada por las partes, a los fines de atribuir la total responsabilidad del accidente a la actora. Ello así, habida cuenta que la accionante no ha logrado probar conducta temeraria en la conducción del rodado mayor para atribuirle algún grado de responsabilidad al demandado. No existen elementos de prueba que permitan afirmar que el accionado, conductor del utilitario, en los momentos previos al accidente circulara hablando por su celular, o en forma desaprensiva de las reglas de conducción (excesiva velocidad, de manera distraída, etc.). En cambio, se desprende que la accionante a pesar de haber visto que se aproximaba el vehículo utilitario, en vez de frenar y cederle el paso (prioridad del que circula por su derecha), tocó bocina y continúo su marcha.
2.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente, no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro sin más tenga que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito.
3.- La presunción de responsabilidad de quién embiste a otro debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), a fin de poder apreciar en conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. En el caso, el demandado tenía prioridad de paso y si bien fue el vehículo embistente, la actora no ha demostrado la existencia de alguna circunstancia (violación a las normas de circulación, exceso de velocidad, etc.) que amerite consagrarle algún grado de responsabilidad al primero. Consecuentemente, en el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta a la establecida en la sentencia de grado,
4.- No puede cuestionarse la condición de vencida que reviste la accionante sobre todo cuando se rechazó totalmente la demanda interpuesta, correspondiendo, en consecuencia, la imposición íntegra de las costas a la perdidosa, más aún cuando el fundamento del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro en los presentes.
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta a las consideraciones efectuadas sobre la prioridad de paso, como así respecto de la conducta desplegada por las partes, a los fines de atribuir la total responsabilidad del accidente a la actora. Ello así, habida cuenta que la accionante no ha logrado probar conducta temeraria en la conducción del rodado mayor para atribuirle algún grado de responsabilidad al demandado. No existen elementos de prueba que permitan afirmar que el accionado, conductor del utilitario, en los momentos previos al accidente circulara hablando por su celular, o en forma desaprensiva de las reglas de conducción (excesiva velocidad, de manera distraída, etc.). En cambio, se desprende que la accionante a pesar de haber visto que se aproximaba el vehículo utilitario, en vez de frenar y cederle el paso (prioridad del que circula por su derecha), tocó bocina y continúo su marcha.

2.- La presunción de responsabilidad del conductor del vehículo embistente, no tiene carácter absoluto, ni implica en todos los supuestos que quien embiste a otro sin más tenga que responder por las consecuencias dañosas que se originan en un accidente de tránsito.

3.- La presunción de responsabilidad de quién embiste a otro debe analizarse sobre la base de todos los elementos fácticos y jurídicos obrantes en la causa (prioridad de paso, velocidad de los vehículos, etc.), a fin de poder apreciar en conjunto si ha mediado responsabilidad o no del sujeto embistente. En el caso, el demandado tenía prioridad de paso y si bien fue el vehículo embistente, la actora no ha demostrado la existencia de alguna circunstancia (violación a las normas de circulación, exceso de velocidad, etc.) que amerite consagrarle algún grado de responsabilidad al primero. Consecuentemente, en el caso no juega la presunción de sujeto embistente como pretende el apelante, a los fines de consagrar una solución distinta a la establecida en la sentencia de grado,

4.- No puede cuestionarse la condición de vencida que reviste la accionante sobre todo cuando se rechazó totalmente la demanda interpuesta, correspondiendo, en consecuencia, la imposición íntegra de las costas a la perdidosa, más aún cuando el fundamento del hecho objetivo de la derrota no sufre desmedro en los presentes.

30/05/2017

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