"CHEUQUEL MARCELO ANTONIO C/ CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 352182-2007.Fecha de la Resolución: 2/11/16.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | DAÑO MORAL | INDEMNIZACION POR DAÑO | RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA RIESGOSA | RESPONSABILIDAD SOLIDARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Toda vez que tanto YPF S.A. como SKANSKA S.A. se beneficiaron económicamente con la obra desarrollada por Construcciones Industriales S.A., de la que formó parte el encofrado que lesionó al demandante, ha existido una cadena de aprovechamiento económico, de beneficios, respecto de la obra en la que se encontraba el encofrado que lesionó al actor, por lo que frente a la víctima todos los eslabones de la cadena son responsables, pues a todos les cabe la calificación de guardián a que hace referencia el art. 1.113 del Código Civil.
2.- La responsabilidad del dueño no excluye la del guardián, ni la de éste la de otro guardián.
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Toda vez que tanto YPF S.A. como SKANSKA S.A. se beneficiaron económicamente con la obra desarrollada por Construcciones Industriales S.A., de la que formó parte el encofrado que lesionó al demandante, ha existido una cadena de aprovechamiento económico, de beneficios, respecto de la obra en la que se encontraba el encofrado que lesionó al actor, por lo que frente a la víctima todos los eslabones de la cadena son responsables, pues a todos les cabe la calificación de guardián a que hace referencia el art. 1.113 del Código Civil.

2.- La responsabilidad del dueño no excluye la del guardián, ni la de éste la de otro guardián.

2/11/16

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