"CARDENAS FAUNDEZ JUAN HERNAN C/ IRUÑA S.A. S/ RESOLUCION DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 474172-2013.Fecha de la Resolución: 05/07/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): 17 INC | ART | C/LEY 24240 | CONTRATOS | COSA MUEBLE | COSTAS | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | RELACION DE CONSUMO | REPARACION SATISFACTORIA | RESCISION DE CONTRATORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- No resulta procedente la ruptura contractual planteada con fundamento en el artículo 17 incisos b) de la ley de defensa del consumidor, ya que la reparación no fue defectuosa. El vehículo fue reparado y funcionaba normalmente dentro del plazo que la vendedora indicó al confeccionar la orden de verificación y reparación el 22 de noviembre.
2.- Corresponde imponer las costas en el orden causado dado que las dilaciones y la falta de acreditación de las comunicaciones verbales y telefónicas a que alude la demandada no se demostraron, es que pudieron llevar al actor a demandar, máxime si se tiene en cuenta la existencia de reclamos administrativos favorables a su postura de lograr el arreglo del vehículo y toda vez que con la pericial mecánica quedó demostrado que el vehículo funcionaba correctamente, con lo cual pudo entender que la acción judicial era pertinente.
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1.- No resulta procedente la ruptura contractual planteada con fundamento en el
artículo 17 incisos b) de la ley de defensa del consumidor, ya que la
reparación no fue defectuosa. El vehículo fue reparado y funcionaba normalmente
dentro del plazo que la vendedora indicó al confeccionar la orden de
verificación y reparación el 22 de noviembre.

2.- Corresponde imponer las costas en el orden causado dado que las dilaciones
y la falta de acreditación de las comunicaciones verbales y telefónicas a que
alude la demandada no se demostraron, es que pudieron llevar al actor a
demandar, máxime si se tiene en cuenta la existencia de reclamos
administrativos favorables a su postura de lograr el arreglo del vehículo y
toda vez que con la pericial mecánica quedó demostrado que el vehículo
funcionaba correctamente, con lo cual pudo entender que la acción judicial era
pertinente.

05/07/2016

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