"Z. N. T. S/ MEDIDA CAUTELAR" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [Disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: EXP 523882/2018.Fecha de la Resolución: 23/04/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): MEDIDAS CAUTELARES | MEDIDA CAUTELAR | MEDIDA PRELIMINAR | REMISION DE CAUSA PENAL | INHIBICION GENERAL DE BIENES | PROHIBICION DE INNOVAR | INMUEBLE | BOLETO DE COMPRA VENTA | CADUCIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES | COMPUTO DEL PLAZO | OPERATIVIDAD DE PLENO DERECHO | DISIDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- La providencia que decretó la caducidad de la medida de prohibición de innovar con relación a un inmueble titularizado por boleto y peticionada antes de instar el proceso principal debe ser confirmada, por cuanto en el presente cabe considerar que no está en discusión el derecho de acceso a la jurisdicción de la parte actora ni la posibilidad de solicitar medidas cautelares como tampoco la de obtener un resarcimiento sino únicamente el vencimiento del plazo del art. 207 del CPCyC respecto a una prohibición de innovar. Cabe partir de considerar que la actora consintió la desestimación de las medidas preliminares que solicitó -consistía en la remisión de la causa penal (…), en la cual el demandado fue condenado y la actora, víctima de abuso-, por lo cual no corresponde fundar el apartamiento del plazo del art. 207 del CPCyC en la necesidad de contar con esa prueba para iniciar la demanda. Luego, en autos se concedieron dos medidas cautelares, respecto a la inhibición general de bienes no consta que se hubiera hecho efectiva y la medida de no innovar fue efectivizada con la notificación al demandado. Por otro lado, la actora consintió la providencia del expediente principal y el art. 207 del CPCyC establece que la caducidad opera de pleno derecho. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).
2.- […] interpretar restrictivamente el plazo de diez días para la promoción de la demanda, contados a partir de la notificación por cédula, cuando en autos se libró un oficio y la dificultad en hacerse de las actuaciones penales fue planteada desde el inicio (a punto tal, que se solicitan como medida preliminar) -consistía en la solicitud de remisión de la causa penal, en la cual el demandado fue condenado y la actora, víctima de abuso, conduce a una solución disvaliosa en términos de justicia, máxime frente a la imposibilidad de volver a peticionar la medida por la misma causa. (Del voto de la Dra. Cecilia PANPHILE, en minoría).
3.- […] la declaración de caducidad importaría frustrar la posibilidad de obtener un resarcimiento por los delicados sucesos que dan base a la acción y que involucran una situación que debe entenderse como de especial tutela, al comprometer la condena a reparar de quien se reputa como causante de una presunta situación de abuso, cometido contra una mujer, cuando era menor de edad. (Del voto de la Dra. Cecilia PANPHILE, en minoría).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

1.- La providencia que decretó la caducidad de la medida de prohibición de innovar con relación a un inmueble titularizado por boleto y peticionada antes de instar el proceso principal debe ser confirmada, por cuanto en el presente cabe considerar que no está en discusión el derecho de acceso a la jurisdicción de la parte actora ni la posibilidad de solicitar medidas cautelares como tampoco la de obtener un resarcimiento sino únicamente el vencimiento del plazo del art. 207 del CPCyC respecto a una prohibición de innovar. Cabe partir de considerar que la actora consintió la desestimación de las medidas preliminares que solicitó -consistía en la remisión de la causa penal (…), en la cual el demandado fue condenado y la actora, víctima de abuso-, por lo cual no corresponde fundar el apartamiento del plazo del art. 207 del CPCyC en la necesidad de contar con esa prueba para iniciar la demanda. Luego, en autos se concedieron dos medidas cautelares, respecto a la inhibición general de bienes no consta que se hubiera hecho efectiva y la medida de no innovar fue efectivizada con la notificación al demandado. Por otro lado, la actora consintió la providencia del expediente principal y el art. 207 del CPCyC establece que la caducidad opera de pleno derecho. (Del voto del Dr. Jorge PASCUARELLI, en mayoría).

2.- […] interpretar restrictivamente el plazo de diez días para la promoción de la demanda, contados a partir de la notificación por cédula, cuando en autos se libró un oficio y la dificultad en hacerse de las actuaciones penales fue planteada desde el inicio (a punto tal, que se solicitan como medida preliminar) -consistía en la solicitud de remisión de la causa penal, en la cual el demandado fue condenado y la actora, víctima de abuso, conduce a una solución disvaliosa en términos de justicia, máxime frente a la imposibilidad de volver a peticionar la medida por la misma causa. (Del voto de la Dra. Cecilia PANPHILE, en minoría).

3.- […] la declaración de caducidad importaría frustrar la posibilidad de obtener un resarcimiento por los delicados sucesos que dan base a la acción y que involucran una situación que debe entenderse como de especial tutela, al comprometer la condena a reparar de quien se reputa como causante de una presunta situación de abuso, cometido contra una mujer, cuando era menor de edad. (Del voto de la Dra. Cecilia PANPHILE, en minoría).

23/04/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha