"CENCOSUD S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE NEUQUÉN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Kohon, Ricardo Tomás | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 3958-2012.Fecha de la Resolución: 17/04/2017.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTA DE INSPECCION | ANALISIS MICROBIOLOGICO | CANAL | CODIGO DE PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL | CONFIRMACION DE LA MULTA | DERECHO DE DEFENSA | EJECUTIVO MUNICIPAL | EVACUACION INDEBIDA DE EFLUENTES CLOACALES | GRADUACION DE LA MULTA | JUZGADO DE FALTAS | MULTA | PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO | REINCIDENCIA | RESIDUOS SOLIDOS Y EFLUENTES | TOMA DE MUESTRASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- La demanda interpuesta contra la Municipalidad de Neuquén en donde se pretendió nulificar el Decreto dictado por su Departamento Ejecutivo en oportunidad de confirmar la Multa que le impusiera al actor el Juzgado de Faltas Nro. 2 a raíz del resultado del análisis microbiológico de la muestra tomada en un canal –Canal Saavedra- y que constató que la empresa aquí accionante liberó allí efluentes cloacales muy por encima del valor permisible de vuelco debe ser rechazada, pues la accionante al momento de formular su descargo no alegó ni acreditó que el análisis efectuado por la bioquímica del municipio no reflejara la composición de la muestra, que sus datos fueran errados, que la muestra no fuera tomada en el lugar de la constatación o, que se hubiera alterado de su contenido, etc. Se limitó a cuestionar la omisión de respeto a determinadas reglas del procedimiento que se encuentran prescriptas para la etapa probatoria que se desarrolla una vez imputada la comisión de una falta.
2.- (…) no se advierte vulneración del derecho de defensa, en tanto del repaso efectuado, surge que CENCOSUD SA tuvo oportuno conocimiento del acta de infracción que generó el procedimiento de faltas, como así también, acceso al expediente, con lo cual, tuvo ocasión suficiente para ejercer su derecho de descargo y ofrecer pruebas, pudiendo presentar recurso contra el acto sancionatorio, que fue tratado y decidido por el Poder Ejecutivo Municipal.
3.- En cuanto a la sanción impuesta, la misma surge de la aplicación del artículo 74 de la Ordenanza 12.028, que establece una escala -multa de 1000 a 10.000 (MIL a DIEZ MIL) módulos- entre las cuales se sitúa la impuesta. La gradación de la multa obedece a la constatación de que el imputado era reincidente (Arts. 18 y 19 del Código de Faltas); así como de la ponderación de “las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta y las condiciones del infractor” (consid. V y VI), lo que permite descartar la existencia de arbitrariedad o desproporción en la sanción.
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1.- La demanda interpuesta contra la Municipalidad de Neuquén en donde se pretendió nulificar el Decreto dictado por su Departamento Ejecutivo en oportunidad de confirmar la Multa que le impusiera al actor el Juzgado de Faltas Nro. 2 a raíz del resultado del análisis microbiológico de la muestra tomada en un canal –Canal Saavedra- y que constató que la empresa aquí accionante liberó allí efluentes cloacales muy por encima del valor permisible de vuelco debe ser rechazada, pues la accionante al momento de formular su descargo no alegó ni acreditó que el análisis efectuado por la bioquímica del municipio no reflejara la composición de la muestra, que sus datos fueran errados, que la muestra no fuera tomada en el lugar de la constatación o, que se hubiera alterado de su contenido, etc. Se limitó a cuestionar la omisión de respeto a determinadas reglas del procedimiento que se encuentran prescriptas para la etapa probatoria que se desarrolla una vez imputada la comisión de una falta.

2.- (…) no se advierte vulneración del derecho de defensa, en tanto del repaso efectuado, surge que CENCOSUD SA tuvo oportuno conocimiento del acta de infracción que generó el procedimiento de faltas, como así también, acceso al expediente, con lo cual, tuvo ocasión suficiente para ejercer su derecho de descargo y ofrecer pruebas, pudiendo presentar recurso contra el acto sancionatorio, que fue tratado y decidido por el Poder Ejecutivo Municipal.

3.- En cuanto a la sanción impuesta, la misma surge de la aplicación del artículo 74 de la Ordenanza 12.028, que establece una escala -multa de 1000 a 10.000 (MIL a DIEZ MIL) módulos- entre las cuales se sitúa la impuesta. La gradación de la multa obedece a la constatación de que el imputado era reincidente (Arts. 18 y 19 del Código de Faltas); así como de la ponderación de “las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la falta y las condiciones del infractor” (consid. V y VI), lo que permite descartar la existencia de arbitrariedad o desproporción en la sanción.

17/04/2017

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