"S. L. M. C/ A. C. A. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 63248-2014.Fecha de la Resolución: 29/08/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCION DE FILIACION | COMPUTO | CUANTIFICACION | DAÑO MORAL | FILIACIÓN | INTERESES MORATORIOS | RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL | RECONOCIMIENTO TARDIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- La condena por los daños y perjuicios –daño moral- impuesta al demandado por el reconocimiento tardío de su paternidad debe ser reducida a la suma de $ 12.500,00, por cuanto persiste la duda respecto a si el demandado conoció o no sobre la existencia de su hijo antes del año 2014 – que fue cuando se inició la demanda de filiación luego declarada abstracta por el reconocimiento de la filiación-.
2.- En lo atinente al inicio del cómputo de los de los intereses moratorios de la demanda de paternidad, en vista a las constancias de autos, y por ello teniendo en cuenta las dudas respecto del momento de toma de conocimiento de la paternidad, los intereses moratorios deben correr desde la fecha de notificación de la demanda (cfr. Sala I, autos “A.M.R. c/ T.A.”, expte. n° 351.043/2007, P.S. 2010-II, n° 53).
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1.- La condena por los daños y perjuicios –daño moral- impuesta al demandado por el reconocimiento tardío de su paternidad debe ser reducida a la suma de $ 12.500,00, por cuanto persiste la duda respecto a si el demandado conoció o no sobre la existencia de su hijo antes del año 2014 – que fue cuando se inició la demanda de filiación luego declarada abstracta por el reconocimiento de la filiación-.

2.- En lo atinente al inicio del cómputo de los de los intereses moratorios de la demanda de paternidad, en vista a las constancias de autos, y por ello teniendo en cuenta las dudas respecto del momento de toma de conocimiento de la paternidad, los intereses moratorios deben correr desde la fecha de notificación de la demanda (cfr. Sala I, autos “A.M.R. c/ T.A.”, expte. n° 351.043/2007, P.S. 2010-II, n° 53).

29/08/2017

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