"FORTUNATI MARCELO DANIEL C/ DPS S.A. Y OTROS S/ PRUEBA ANTICIPADA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 508613-2016.Fecha de la Resolución: 02/02/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | PRUEBA ANTICIPADA | RECHAZO DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- En relación a la prueba informativa al Correo Argentino para que remita copia de la filmación de seguridad del día 10 de junio de 2016, consideramos que no hay un peligro o urgencia eminente que justifique la anticipación de su remisión, pues el Correo es un tercero ajeno a la litis, por lo que no hay motivos para siquiera sospechar que dicha prueba pueda ser fraguada, alterada o destruida. Además ni siquiera se ha probado que la misma no va a ser conservada, vale decir que no se va a contar con ella al ser requerida en la etapa de prueba pertinente.
2.- En cuanto a la pericia técnica informática, diremos que del relato del demandante en realidad se extrae que pretende la entrega de su Notebook, en función de una supuesta apropiación indebida que imputa a la demandada. De manera que, interpretamos que los hechos invocados no justifican -por lo menos en esta etapa- la realización de dicha pericial como prueba anticipada, pues para ello se debe contar con la computadora en cuestión, y en tal caso deberá el actor solicitar –no una prueba anticipada- sino una medida cautelar como el secuestro, a los fines de recuperarla para así, oportunamente realizar la pericia pertinente.
3.- Sobre la última medida de prueba -informativa- peticionada –Escribanía-, no se advierte la urgencia o peligro, para requerir los antecedentes mencionados, pues en caso de adulteración el apelante cuenta con los mecanismos legales para responsabilizar a quién haya actuado en indebida forma. Además es necesario aportar elementos de juicio que autoricen a presumirlo con determinado grado de verosimilitud.
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1.- En relación a la prueba informativa al Correo Argentino para que remita copia de la filmación de seguridad del día 10 de junio de 2016, consideramos que no hay un peligro o urgencia eminente que justifique la anticipación de su remisión, pues el Correo es un tercero ajeno a la litis, por lo que no hay motivos para siquiera sospechar que dicha prueba pueda ser fraguada, alterada o destruida. Además ni siquiera se ha probado que la misma no va a ser conservada, vale decir que no se va a contar con ella al ser requerida en la etapa de prueba pertinente.

2.- En cuanto a la pericia técnica informática, diremos que del relato del demandante en realidad se extrae que pretende la entrega de su Notebook, en función de una supuesta apropiación indebida que imputa a la demandada. De manera que, interpretamos que los hechos invocados no justifican -por lo menos en esta etapa- la realización de dicha pericial como prueba anticipada, pues para ello se debe contar con la computadora en cuestión, y en tal caso deberá el actor solicitar –no una prueba anticipada- sino una medida cautelar como el secuestro, a los fines de recuperarla para así, oportunamente realizar la pericia pertinente.

3.- Sobre la última medida de prueba -informativa- peticionada –Escribanía-, no se advierte la urgencia o peligro, para requerir los antecedentes mencionados, pues en caso de adulteración el apelante cuenta con los mecanismos legales para responsabilizar a quién haya actuado en indebida forma. Además es necesario aportar elementos de juicio que autoricen a presumirlo con determinado grado de verosimilitud.

02/02/2017

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