"APESTEGUIA CLARISA LAURA C/ GESTION DE EMPRENDIM DEPORT S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 470155-2012.Fecha de la Resolución: 31/10/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CIERRE DEL LOCAL | CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO | EMBARAZO | PRESUNCIONES | RECHAZO DE LA INDENNIZACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
No corresponde hacer lugar a la demanda en donde se peticionó la indemnización especial de despido por embarazo, toda vez que la accionada cumplió con su carga probatoria, ya que demostró que existió una causa distinta al embarazo y parto de la trabajadora que determinó la resolución del contrato de trabajo, y la existencia de esta causa se encuentra consentida por las partes. Ello resulta suficiente para desvirtuar la presunción del art. 178 de la LCT. Pretender que la empleadora debió instar otras acciones, que no se precisan, para solucionar la situación de fuerza mayor en que se encontró como consecuencia de la clausura del local comercial, por razones ajenas a esa parte, resulta una exigencia irrazonable a efectos del análisis de autos. En definitiva, no ha existido discriminación respecto de la actora en razón de su embarazo y posterior parto, ya que el motivo del distracto se encuentra en el cierre del establecimiento de la demandada, causa objetiva y fehacientemente acreditada - la clausura fue determinada por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, por razones ajenas a la empleadora-.
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No corresponde hacer lugar a la demanda en donde se peticionó la indemnización especial de despido por embarazo, toda vez que la accionada cumplió con su carga probatoria, ya que demostró que existió una causa distinta al embarazo y parto de la trabajadora que determinó la resolución del contrato de trabajo, y la existencia de esta causa se encuentra consentida por las partes. Ello resulta suficiente para desvirtuar la presunción del art. 178 de la LCT. Pretender que la empleadora debió instar otras acciones, que no se precisan, para solucionar la situación de fuerza mayor en que se encontró como consecuencia de la clausura del local comercial, por razones ajenas a esa parte, resulta una exigencia irrazonable a efectos del análisis de autos. En definitiva, no ha existido discriminación respecto de la actora en razón de su embarazo y posterior parto, ya que el motivo del distracto se encuentra en el cierre del establecimiento de la demandada, causa objetiva y fehacientemente acreditada - la clausura fue determinada por la Municipalidad de la ciudad de Neuquén, por razones ajenas a la empleadora-.

31/10/2017

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