"CARPAS D’ANGIOLA S.R.L. C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa
Legajo: 3441-2011.Fecha de la Resolución: 14/12/2015.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | FUNCION | INCUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS | LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL | LICITACION PUBLICA | MORA EN EL CUMPLIMIENTO | MORIGERACION | MULTA | PLAZO DE ENTREGA | PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES | RECEPCION PROVISORIA | REEMPLAZO | REGLAMENTO DE CONTRATACIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdfEs parcialmente procedente la demanda que impugna por ilegitimidad la Resolución N° 217/11 dictada por la Presidencia de la Legislatura Provincial donde se le retiene al actor, quien había resultado adjudicatario de la Licitación Pública N° 01/10 destinada a la adquisición de cuatro carpas de tipo colectivas con estructura de hierro, la suma de $ 170.301,81 en concepto de multa por mora: 61 días transcurridos entre el 23 de septiembre de 2010 (vencimiento del plazo de entrega) y el 29 de noviembre de 2010 (cumplimiento de entrega de la mercadería). Ello así pues, del curso del procedimiento de contratación surgen dos conclusiones: 1) la actora no dio cumplimiento acabado a lo comprometido en el pliego de condiciones en tiempo oportuno: las lonas con las especificaciones técnicas correspondientes se entregaron el 29 de noviembre de 2010 y no el 23 de septiembre como era el plazo establecido; 2) la Legislatura utilizó las carpas con las otras lonas hasta la oportunidad en que se entregaron las comprometidas. En consecuencia, la multa aparece como legítima pero, a la luz de la conducta de las partes, lo establecido en el acta de fecha 6 de octubre de 2010 -en donde el actor se compromete a reemplazar las lonas existentes en las carpas, por otras que reúnan todas las especificaciones técnicas según pliego de bases y condiciones, antes del 30 de noviembre de 2010- , el cumplimiento efectivo el 29 de noviembre y la utilización de las lonas –aunque sin las especificaciones técnicas comprometidas- corresponde morigerar la sanción y reducirla al 50% de la suma retenida.
14/12/2015
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