"SECCHI ANDREA KARINA C/ EMEBESUR S.A. Y OTRO S/ DESPIDO Y COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 508518-2016.Fecha de la Resolución: 10/11/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | PROCEDIMIENTO LABORAL | PRUEBA ANTICIPADA | PRUEBA INFORMATICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar el auto que rechaza la realización de la prueba pericial informática anticipada solicitada por la parte actora, toda vez que la prueba anticipada es procedente cuando existe una posibilidad cierta, objetiva y concreta -y no meramente eventual- de que se pierda como consecuencia de la demora en la recepción. Y es así como el instituto en cuestión cumple una función de aseguramiento, por tanto, sino existe un peligro concreto de que la prueba llegara a desaparecer o a alterarse, no corresponde el otorgamiento de esta medida anticipada, pues su concesión es de carácter excepcional, por lo que debe aplicarse e interpretarse de manera restrictiva. Por otra parte, la recurrente no ha dado ningún fundamento serio o preciso a fin de verificar algún tipo de maniobra por parte de las demandadas para fundar la solicitud.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar el auto que rechaza la realización de la prueba pericial informática anticipada solicitada por la parte actora, toda vez que la prueba anticipada es procedente cuando existe una posibilidad cierta, objetiva y concreta -y no meramente eventual- de que se pierda como consecuencia de la demora en la recepción. Y es así como el instituto en cuestión cumple una función de aseguramiento, por tanto, sino existe un peligro concreto de que la prueba llegara a desaparecer o a alterarse, no corresponde el otorgamiento de esta medida anticipada, pues su concesión es de carácter excepcional, por lo que debe aplicarse e interpretarse de manera restrictiva. Por otra parte, la recurrente no ha dado ningún fundamento serio o preciso a fin de verificar algún tipo de maniobra por parte de las demandadas para fundar la solicitud.

10/11/2016

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha