"T. R. E. C/ C. G. S/ FILIACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 249156-2000.Fecha de la Resolución: 13/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): FILIACIÓN | NEGATIVA | PRESUNCIONES | PRUEBA DE FILIACION | PRUEBA DE HISTOCOMPATIBILIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de filiación. Ello es así, pues, al responder la demanda en momento alguno cuestionó la procedencia del examen de ADN peticionado por la actora y mucho menos argumentó que ello invadiera su privacidad o constituyera una declaración en su contra. Pero de las constancias de la causa resulta clara su evidente negativa a realizarse el análisis de referencia, y por cierto que fueron varios los intentos para que compareciera ante el organismo pertinente sin que ello diera resultado.[...] Ante la negativa, la conducta procesal seguida apreciada en función de los términos en que contestara la demanda y las declaraciones testimoniales, entiendo que acreditan la procedencia de la pretensión. (Del voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO) 2.- Adhiero a la opinión y solución propuestas por el señor Vocal que me precede en orden de votación. Agrego que el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la negativa a la aportación de material genético para la producción de la prueba genética constituye indicio grave contrario a la posición del renuente, por lo que el legislador ha persistido en las consecuencias a otorgar a la negativa a la realización del estudio de A.D.N., agravando la calificación del indicio (ahora es grave), justamente por los intereses no sólo individuales, sino también sociales, que se encuentran comprometidos en el derecho a la identidad de las personas. (Del voto de la Dra. CLERICI)
Lista(s) en las que aparece este ítem: Filiación falta de comparecencia
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda de filiación. Ello es así, pues, al responder la demanda en momento alguno cuestionó la procedencia del examen de ADN peticionado por la actora y mucho menos argumentó que ello invadiera su privacidad o constituyera una declaración en su contra. Pero de las constancias de la causa resulta clara su evidente negativa a realizarse el análisis de referencia, y por cierto que fueron varios los intentos para que compareciera ante el organismo pertinente sin que ello diera resultado.[...] Ante la negativa, la conducta procesal seguida apreciada en función de los términos en que contestara la demanda y las declaraciones testimoniales, entiendo que acreditan la procedencia de la pretensión. (Del voto del Dr. GIGENA BASOMBRIO) 2.- Adhiero a la opinión y solución propuestas por el señor Vocal que me precede en orden de votación. Agrego que el art. 579 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que la negativa a la aportación de material genético para la producción de la prueba genética constituye indicio grave contrario a la posición del renuente, por lo que el legislador ha persistido en las consecuencias a otorgar a la negativa a la realización del estudio de A.D.N., agravando la calificación del indicio (ahora es grave), justamente por los intereses no sólo individuales, sino también sociales, que se encuentran comprometidos en el derecho a la identidad de las personas. (Del voto de la Dra. CLERICI)

13/10/2015

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha