"MAIOLO JULIO CÉSAR C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUÉN S.A. S/ COBRO ORDINARIO DE PESOS" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Civil

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala CivilFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Kohon, Ricardo TomásLegajo: 24-2013.Fecha de la Resolución: 10/08/2016.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACTOS INEFICACES | CESION DE CREDITOS | CONCURSO PREVENTIVO | QUIEBRA | CUENTA CORRIENTE BANCARIA | DEUDOR HIPOTECARIO | EFECTOS DE LA APERTURA DEL CONCURSO | PROCESO DE VERIFICACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Es ineficaz e inoponible a la masa de acreedores el débito realizado por el Banco accionado en la cuenta corriente que el concursado poseía en la entidad y sobre el monto correspondiente al préstamo hipotecario que oportunamente le otorgara, toda vez que encontrándose el actor concursado, no podía acordar ni formalizarse un pago pues ello importa una violación a su integridad patrimonial y a la igualdad de tratamiento de los acreedores concursales -par conditio creditorum-. Por lo tanto, a efectos de percibir su acreencia, le correspondía al Banco accionado presentarse al concurso solicitando la verificación de sus crédito (Arts. 16 y 32, Ley N° 24.522).
2.- [...] en cualquiera de los supuestos mencionados -crédito cedido para cancelar una deuda- el débito directo al deudor concursado no admite convalidación sin la intervención del Juez del concurso, ante la expresa prohibición contenida en la Ley falencial.
3.- No puede soslayar el recurrente –Banco- que aún los acreedores privilegiados no se eximen de verificar sus créditos. Dicho en otros términos, forman parte de “todos los acreedores” a que hace mención el Art. 32 de la Ley falencial.
4.- [...] la autocobranza por parte del Banco es ineficaz de pleno derecho frente al concurso, por aplicación del Art. 17 de la L.C.Q.
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1.- Es ineficaz e inoponible a la masa de acreedores el débito realizado por el Banco accionado en la cuenta corriente que el concursado poseía en la entidad y sobre el monto correspondiente al préstamo hipotecario que oportunamente le otorgara, toda vez que encontrándose el actor concursado, no podía acordar ni formalizarse un pago pues ello importa una violación a su integridad patrimonial y a la igualdad de tratamiento de los acreedores concursales -par conditio creditorum-. Por lo tanto, a efectos de percibir su acreencia, le correspondía al Banco accionado presentarse al concurso solicitando la verificación de sus crédito (Arts. 16 y 32, Ley N° 24.522).

2.- [...] en cualquiera de los supuestos mencionados -crédito cedido para cancelar una deuda- el débito directo al deudor concursado no admite convalidación sin la intervención del Juez del concurso, ante la expresa prohibición contenida en la Ley falencial.

3.- No puede soslayar el recurrente –Banco- que aún los acreedores privilegiados no se eximen de verificar sus créditos. Dicho en otros términos, forman parte de “todos los acreedores” a que hace mención el Art. 32 de la Ley falencial.

4.- [...] la autocobranza por parte del Banco es ineficaz de pleno derecho frente al concurso, por aplicación del Art. 17 de la L.C.Q.

10/08/2016

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