"FABI JOSE MARIA Y OTRO C/ I.S.S.N S/ INCIDENTE DE APELACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 9011.Fecha de la Resolución: 19/04/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): LIMITACION | MEDIDA CAUTELAR | OBRA SOCIAL PROVINCIAL | PERSONAS DISCAPACITADAS | PRESTACION POR ESCOLARIDAD | PROCESOS ESPECIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la resolución que ordena a la Obra Social provincial que de lo que resta del ciclo lectivo 2017, abone por reintegro o a través del mecanismo que resulte pertinente la cuota mensual de la Fundación Escuela del Valle en concepto de concurrencia al establecimiento de una menor discapacitada, y se limite medida cautelar, reduciendo el aporte de la obra social demandada al 50% de la cuota del colegio privado al que concurre la adolescente de autos, quedando el restante 50% de la cuota y demás gastos que demande la concurrencia de la hija al centro educativo en el que se encuentra matriculada, a cargo de los progenitores. Ello así toda vez que, en casos como el de autos, debe exigirse una acreditación mayor de la verosimilitud del derecho invocado, en tanto aquí resulta importante conocer si la oferta educativa (pública y privada) de la zona puede brindar la inserción que la adolecente requiere, como así también que la capacidad económica de los padres no resulta suficiente a efectos de hacerse cargo de los gastos de educación de su hija. (del voto de la mayoría)
2.- No cabe suspender la medida cautelar por la que se dispone que la Obra Social provincial, de lo que resta del ciclo lectivo 2017, abone por reintegro o a través del mecanismo que resulte pertinente la cuota mensual el establecimiento educativo al que concurre una adolecente discapacitada, pues si así se hiciera, teniendo en cuenta el informe del Instituto Naceres como de la evolución de la menor en su insertación escolar informada por la Directora de la Escuela, prima facie se podrían ver afectados los logros que ha obtenido la niña.
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1.- Corresponde revocar la resolución que ordena a la Obra Social provincial que de lo que resta del ciclo lectivo 2017, abone por reintegro o a través del mecanismo que resulte pertinente la cuota mensual de la Fundación Escuela del Valle en concepto de concurrencia al establecimiento de una menor discapacitada, y se limite medida cautelar, reduciendo el aporte de la obra social demandada al 50% de la cuota del colegio privado al que concurre la adolescente de autos, quedando el restante 50% de la cuota y demás gastos que demande la concurrencia de la hija al centro educativo en el que se encuentra matriculada, a cargo de los progenitores. Ello así toda vez que, en casos como el de autos, debe exigirse una acreditación mayor de la verosimilitud del derecho invocado, en tanto aquí resulta importante conocer si la oferta educativa (pública y privada) de la zona puede brindar la inserción que la adolecente requiere, como así también que la capacidad económica de los padres no resulta suficiente a efectos de hacerse cargo de los gastos de educación de su hija. (del voto de la mayoría)

2.- No cabe suspender la medida cautelar por la que se dispone que la Obra Social provincial, de lo que resta del ciclo lectivo 2017, abone por reintegro o a través del mecanismo que resulte pertinente la cuota mensual el establecimiento educativo al que concurre una adolecente discapacitada, pues si así se hiciera, teniendo en cuenta el informe del Instituto Naceres como de la evolución de la menor en su insertación escolar informada por la Directora de la Escuela, prima facie se podrían ver afectados los logros que ha obtenido la niña.

19/04/2018

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