"LARA IGNACIO DAVID C/ NOGUEIRA GUILLERMO Y NOACCO MARIANO SH S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 506298-2015.Fecha de la Resolución: 5/28/17.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ADMINISTRADORES DEL CONSORCIO | COBRO DE HABERES | CONSORCIO DE COPROPIETARIOS | EMPLEADOR | ENCARGADO DEL EDIFICIO | ETAPAS DEL PROCESO | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | HECHOS NUEVOS | OPORTUNIDAD PROCESAL | PRESENTACION DE DOCUMENTOS ANTE LA ALZADA | PRUEBA ANTE LA ALZADA | RECURSO DE APELACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1. - El art. 260 del CPCyC permite alegar hechos nuevos en segunda instancia, cuando hubiera transcurrido la oportunidad prevista en el art. 365 o se tratare del supuesto contemplado en el art. 366, ambos del mismo código procesal, permitiéndose, entonces la apertura a prueba en la Alzada.De los propios términos de la denuncia del hecho nuevo formulada por la parte actora surge que aquél estaba en conocimiento del actor en oportunidad de instar la presente acción, por lo que no puede ser aceptado como tal.
2.- El rechazo del hecho nuevo importa la denegatoria a la producción de prueba informativa en la Alzada, que fue ofrecida para corroborar aquél.
3.- En cuanto al documento que solicita la actora sea incorporado en esta instancia, el mismo es de fecha anterior a la providencia que llama autos para sentencia, no habiendo invocado la parte no haber tenido conocimiento de su existencia con anterioridad a dicha providencia, por lo que no se cumple con los recaudos del art. 260 inc. 3° del CPCyC. Marcelo López Mesa, con cita de jurisprudencia, destaca que la agregación de documentos en la Alzada es una facultad excepcional, y sólo corresponde en los casos específicamente señalados; y en el supuesto de fecha anterior a la providencia de llamamiento de autos para sentencia de primera instancia, para poder agregar la documentación, deben darse razones suficientes y verosímiles que excusen la falta de presentación ante el a quo (cfr. aut. cit., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2012, T. II, pág. 1.038/1.039); razones que como se señaló se encuentran ausentes en el presente proceso.
4.- Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda por cobro de haberes iniciada por el encargado del edificio al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados, por cuanto la demanda de autos debió ser dirigida contra el consorcio de propietarios y no contra los administradores por si, toda vez que, reitero, el empleador del actor fue el consorcio, por lo que era él quién estaba obligado al pago de las remuneraciones de ley, más allá que en la práctica tal pago lo efectivizara el administrador, en cumplimiento del mandato conferido.
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1. - El art. 260 del CPCyC permite alegar hechos nuevos en segunda instancia, cuando hubiera transcurrido la oportunidad prevista en el art. 365 o se tratare del supuesto contemplado en el art. 366, ambos del mismo código procesal, permitiéndose, entonces la apertura a prueba en la Alzada.De los propios términos de la denuncia del hecho nuevo formulada por la parte actora surge que aquél estaba en conocimiento del actor en oportunidad de instar la presente acción, por lo que no puede ser aceptado como tal.

2.- El rechazo del hecho nuevo importa la denegatoria a la producción de prueba informativa en la Alzada, que fue ofrecida para corroborar aquél.

3.- En cuanto al documento que solicita la actora sea incorporado en esta instancia, el mismo es de fecha anterior a la providencia que llama autos para sentencia, no habiendo invocado la parte no haber tenido conocimiento de su existencia con anterioridad a dicha providencia, por lo que no se cumple con los recaudos del art. 260 inc. 3° del CPCyC. Marcelo López Mesa, con cita de jurisprudencia, destaca que la agregación de documentos en la Alzada es una facultad excepcional, y sólo corresponde en los casos específicamente señalados; y en el supuesto de fecha anterior a la providencia de llamamiento de autos para sentencia de primera instancia, para poder agregar la documentación, deben darse razones suficientes y verosímiles que excusen la falta de presentación ante el a quo (cfr. aut. cit., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2012, T. II, pág. 1.038/1.039); razones que como se señaló se encuentran ausentes en el presente proceso.

4.- Debe ser confirmada la sentencia que rechazó la demanda por cobro de haberes iniciada por el encargado del edificio al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados, por cuanto la demanda de autos debió ser dirigida contra el consorcio de propietarios y no contra los administradores por si, toda vez que, reitero, el empleador del actor fue el consorcio, por lo que era él quién estaba obligado al pago de las remuneraciones de ley, más allá que en la práctica tal pago lo efectivizara el administrador, en cumplimiento del mandato conferido.

5/28/17

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