"CAPRISTO STELLA MARIS C/ I.S.S.N. S/ ACCION DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 501125-2014.Fecha de la Resolución: 25/08/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO | CIRUGIA | COBERTURA | DERECHO A LA SALUD | GASTOS | HOMOLOGACION DE ACUERDO | OBRAS SOCIALES | PRESCRIPCION MEDICA | PRESTACIONES BASICAS | PRESTACIONES DE REHABILITACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
La obra social deberá brindarle a la amparista, quien fue intervenida quirúrgicamente, la prestación requerida que consiste en poder contar con un acompañante domiciliario durante una parte del día. No puede discutirse que dicha prestación forma parte del tratamiento de rehabilitación, en tanto ha sido prescripta por el profesional médico que atiende a la accionante. Además, y dado la práctica quirúrgica realizada a la actora - cirugía de revisión de escoliosis variable de complejidad 10-, resulta razonable lo afirmado por ella respecto a la imposibilidad de trasladarse, higienizarse y proveer a su alimentación por sus propios medios. Por ende, la demandada debe otorgar esta prestación de rehabilitación no sólo porque integra el concepto de gastos de rehabilitación, a los que se comprometió en el acuerdo homologado -se comprometió a dar cumplimiento a la prestación de salud requerida y a los gastos que insuma la rehabilitación-, sino también porque está obligada legalmente a ello tal como lo indica el art. 15 de la Ley 24.901.
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La obra social deberá brindarle a la amparista, quien fue intervenida quirúrgicamente, la prestación requerida que consiste en poder contar con un acompañante domiciliario durante una parte del día. No puede discutirse que dicha prestación forma parte del tratamiento de rehabilitación, en tanto ha sido prescripta por el profesional médico que atiende a la accionante. Además, y dado la práctica quirúrgica realizada a la actora - cirugía de revisión de escoliosis variable de complejidad 10-, resulta razonable lo afirmado por ella respecto a la imposibilidad de trasladarse, higienizarse y proveer a su alimentación por sus propios medios. Por ende, la demandada debe otorgar esta prestación de rehabilitación no sólo porque integra el concepto de gastos de rehabilitación, a los que se comprometió en el acuerdo homologado -se comprometió a dar cumplimiento a la prestación de salud requerida y a los gastos que insuma la rehabilitación-, sino también porque está obligada legalmente a ello tal como lo indica el art. 15 de la Ley 24.901.

25/08/2015

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