"FABI JOSE MARIA Y OTRO C/ I.S.S.N S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 100024/2017.Fecha de la Resolución: 17/09/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | ACCIÓN AMPARO | PERSONAS CON DISCAPACIDAD | SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS | HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN INTEGRAL | PRESTACIONES TERAPEUTICAS EDUCATIVAS | SERVICIOS ESPECIFICOS | ESTABLECIMIENTO PRIVADO | POSIBILIDAD DE ACCESO A UN ESTABLECIMIENTO PÚBLICO | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | MEDIDA CUATELAR | MANTENIMIENTO DURANTE EL PRESENTE CICLO LECTIVORecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
1.- La acción de amparo tendiente a que la obra social brinde la cobertura educativa a una joven con discapacidad peticionando los progenitores que lo sea en el ámbito de un establecimiento privado debe rechazarse, pues existen alternativas suficientes para dar respuesta a las necesidades de la joven, dentro del ámbito público, por lo que no se verifica el presupuesto de excepción que habilitaría su inclusión dentro de un establecimiento privado.
2.- A contrario de lo que concluye la a-quo, entiendo que la circunstancia de que las testigos hayan manifestado en sus declaraciones no conocer proyectos de integración en nivel medio adecuados, por considerarlos incipientes, no resultan suficientes para descalificar la idoneidad de los equipos técnicos de apoyo con los que cuenta el sistema de educación oficial público.
3.- Sin perjuicio de la solución que se propone, y teniendo en cuenta lo avanzado del ciclo lectivo 2019 a la fecha y que un cambio intempestivo de colegio resultaría susceptible de generar un perjuicio en la joven, propongo también se mantenga la medida cautelar dispuesta en estos actuados, hasta la finalización del citado ciclo.
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1.- La acción de amparo tendiente a que la obra social brinde la cobertura educativa a una joven con discapacidad peticionando los progenitores que lo sea en el ámbito de un establecimiento privado debe rechazarse, pues existen alternativas suficientes para dar respuesta a las necesidades de la joven, dentro del ámbito público, por lo que no se verifica el presupuesto de excepción que habilitaría su inclusión dentro de un establecimiento privado.

2.- A contrario de lo que concluye la a-quo, entiendo que la circunstancia de que las testigos hayan manifestado en sus declaraciones no conocer proyectos de integración en nivel medio adecuados, por considerarlos incipientes, no resultan suficientes para descalificar la idoneidad de los equipos técnicos de apoyo con los que cuenta el sistema de educación oficial público.

3.- Sin perjuicio de la solución que se propone, y teniendo en cuenta lo avanzado del ciclo lectivo 2019 a la fecha y que un cambio intempestivo de colegio resultaría susceptible de generar un perjuicio en la joven, propongo también se mantenga la medida cautelar dispuesta en estos actuados, hasta la finalización del citado ciclo.

17/09/2019

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