"FUENTEALBA AEDO GUSTAVO F. C/ ING. CARLOS RAMASCO S.A. S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 444808-2011.Fecha de la Resolución: 16/06/2016.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCION CIVIL | CULPA DE LA VICTIMA | ELEMENTOS DE SEGURIDAD PROVISTOS POR LA EMPLEADORA | POLITRAUMATISMOS | RECHAZO DE LA DEMANDA | TRABAJO EN ALTURA | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Como bien indica el perito y sin que al respecto medie objeción, la incapacidad deriva de los politraumatismos que sufriera y no del desempeño de tareas -actividad riegosa-. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que tanto la pericial contable como la documental (...) acreditan que ingresó a trabajar el 8 de febrero del 2.010, ocurriendo el accidente el 9 de abril de dicho año, esto es, luego de transcurridos dos meses y un día desde el comienzo de la relación laboral, por lo que no puede advertirse cómo las tareas desempeñadas pudieron ocasionar los politraumatismos.[...] Cierto es que existió el accidente, aspecto este no controvertido, pero fue el propio actor quien señaló que contaba con los elementos de seguridad dado que al mencionar el relato de los hechos en la demanda sostiene que se tuvo que colgar de un arnés dadas las tareas que en ese momento realizaba (...) y que se le indica en la sentencia, sin que al respecto se vierta crítica alguna.
2.- [...] no basta alegar un incumplimiento al deber de seguridad sino que es preciso que se indiquen claramente que normas habrían sido incumplidas, así como que elementos de seguridad no fueron entregados y la relación causal entre el incumplimiento concreto alegado y los daños producidos y en el caso el accionante se limita, tanto en la demanda como en la expresión de agravios, a mencionar cuestiones genéricas, pero sin precisar concretamente en qué habría consistido el incumplimiento y mucho menos su relación causal. En consecuencia, tanto la declaración testimonial como los propios términos de la pretensión en modo alguno demuestran que se esté en presencia de un supuesto previsto por el artículo 1.113 del Código Civil.
3.- .- [...] resulta relevante a los fines de la solución del caso las propias manifestaciones que formula el actor ante la psicóloga, toda vez que señala que el accidente se produce cuando estaba soldando el techo y por su propia voluntad desengancha el arnés (“cuando voy a salir me desengancho del arnés y pisó sobre la soldadura que se quebró” – ...). Dichas manifestaciones, entiendo, no pueden ser dejadas de lado toda vez que coinciden y explican cómo ocurrió el accidente y fundamentalmente por cuanto concuerdan con el propio relato que del hecho brindara el actor al demandar en cuanto al uso de los elementos de seguridad –el arnés-, y que luego y voluntariamente se desenganchara de dicho elemento, lo que demuestra que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, y por consiguiente, es un eximente de la responsabilidad objetiva en base a la cual se demandó.
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1.- Como bien indica el perito y sin que al respecto medie objeción, la incapacidad deriva de los politraumatismos que sufriera y no del desempeño de tareas -actividad riegosa-. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que tanto la pericial contable como la documental (...) acreditan que ingresó a trabajar el 8 de febrero del 2.010, ocurriendo el accidente el 9 de abril de dicho año, esto es, luego de transcurridos dos meses y un día desde el comienzo de la relación laboral, por lo que no puede advertirse cómo las tareas desempeñadas pudieron ocasionar los politraumatismos.[...] Cierto es que existió el accidente, aspecto este no controvertido, pero fue el propio actor quien señaló que contaba con los elementos de seguridad dado que al mencionar el relato de los hechos en la demanda sostiene que se tuvo que colgar de un arnés dadas las tareas que en ese momento realizaba (...) y que se le indica en la sentencia, sin que al respecto se vierta crítica alguna.

2.- [...] no basta alegar un incumplimiento al deber de seguridad sino que es preciso que se indiquen claramente que normas habrían sido incumplidas, así como que elementos de seguridad no fueron entregados y la relación causal entre el incumplimiento concreto alegado y los daños producidos y en el caso el accionante se limita, tanto en la demanda como en la expresión de agravios, a mencionar cuestiones genéricas, pero sin precisar concretamente en qué habría consistido el incumplimiento y mucho menos su relación causal. En consecuencia, tanto la declaración testimonial como los propios términos de la pretensión en modo alguno demuestran que se esté en presencia de un supuesto previsto por el artículo 1.113 del Código Civil.

3.- .- [...] resulta relevante a los fines de la solución del caso las propias manifestaciones que formula el actor ante la psicóloga, toda vez que señala que el accidente se produce cuando estaba soldando el techo y por su propia voluntad desengancha el arnés (“cuando voy a salir me desengancho del arnés y pisó sobre la soldadura que se quebró” – ...). Dichas manifestaciones, entiendo, no pueden ser dejadas de lado toda vez que coinciden y explican cómo ocurrió el accidente y fundamentalmente por cuanto concuerdan con el propio relato que del hecho brindara el actor al demandar en cuanto al uso de los elementos de seguridad –el arnés-, y que luego y voluntariamente se desenganchara de dicho elemento, lo que demuestra que el accidente ocurrió por culpa exclusiva de la víctima, y por consiguiente, es un eximente de la responsabilidad objetiva en base a la cual se demandó.

16/06/2016

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