"MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN C/ ARROYO KARINA ALEJANDRA S/ ACCIÓN DE LESIVIDAD" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Gennari, María SoledadLegajo: 20056/2017.Fecha de la Resolución: 23/12/2019.Tipo de Resolución: 65/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | ACCIÓN DE LESIVIDAD | REQUISITOS DE PROCEDENCIA | PLAZO DE INTERPOSICIÓNRecursos en línea: Texto completo Descripción: 23 p. pdf
Contenidos:
Si se acude a la acción de lesividad es porque el acto que se intenta nulificar posee vicios graves [no muy graves]; la acción es prescriptible [5 años]; el cómputo del plazo comienza a correr desde el dictado del acto [y no cuando la Administración advierte que el acto original posee vicios o cuando dicta el acto que declara la lesividad en sede administrativa.
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Si se acude a la acción de lesividad es porque el acto que se intenta nulificar posee vicios graves [no muy graves]; la acción es prescriptible [5 años]; el cómputo del plazo comienza a correr desde el dictado del acto [y no cuando la Administración advierte que el acto original posee vicios o cuando dicta el acto que declara la lesividad en sede administrativa.

23/12/2019

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