“GUNTIN FERNANDO ENRIQUE C/ LOS DUENDES VA S.A. Y OTRA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ EXHORTO” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 346-2014.Fecha de la Resolución: 17/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): GASTOS DEL PROCESO | HONORARIOS DEL ABOGADO | PAUTAS PARA LA REGULACION | PISO ARANCELARIO | RADICACION DE EXORTO | SUBASTA | SUSPENSION SIN CULPA DEL MARTILLERORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
[...] Si la legislación adjetiva expresamente dispone que en el caso del remate suspendido sin culpa del martillero (supuesto de autos) su comisión queda librada a la prudencia del magistrado ¿por qué a los restantes intervinientes debería regularles con otros parámetros y sobre una base arancelaria distinta?; ¿por qué el letrado cuya actuación se limitó a dar inicio al proceso tendría derecho a obtener una retribución desproporcionadamente mayor?. Si bien es cierto que comisión y honorario no son conceptos coincidentes, ambos tienen una raíz común: se trata de la retribución al trabajo profesional desplegado. Y en el caso del remate judicial, no puede perderse de vista que las tareas trascendentales las lleva a cabo el martillero designado y no el letrado que simplemente radicó el Exhorto ante el tribunal de grado. Por los motivos indicados, considerando el mínimo arancelario legal para procesos como el presente (cinco JUS), y teniendo en cuenta que al apelante ya se le regularon (y abonaron) honorarios por el proceso anterior (también finalizado por la suspensión de la subasta), la suma regulada por el a-quo (diez JUS) es suficientemente retributiva de la escasa labor que le demandó el trámite al letrado apelante.
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[...] Si la legislación adjetiva expresamente dispone que en el caso del remate suspendido sin culpa del martillero (supuesto de autos) su comisión queda librada a la prudencia del magistrado ¿por qué a los restantes intervinientes debería regularles con otros parámetros y sobre una base arancelaria distinta?; ¿por qué el letrado cuya actuación se limitó a dar inicio al proceso tendría derecho a obtener una retribución desproporcionadamente mayor?. Si bien es cierto que comisión y honorario no son conceptos coincidentes, ambos tienen una raíz común: se trata de la retribución al trabajo profesional desplegado. Y en el caso del remate judicial, no puede perderse de vista que las tareas trascendentales las lleva a cabo el martillero designado y no el letrado que simplemente radicó el Exhorto ante el tribunal de grado. Por los motivos indicados, considerando el mínimo arancelario legal para procesos como el presente (cinco JUS), y teniendo en cuenta que al apelante ya se le regularon (y abonaron) honorarios por el proceso anterior (también finalizado por la suspensión de la subasta), la suma regulada por el a-quo (diez JUS) es suficientemente retributiva de la escasa labor que le demandó el trámite al letrado apelante.

17/05/2016

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