"ARIAS MAURICIO LEONARDO C/ ORTUBIA SERGIO OMAR Y OTRO S/ D.Y P. X USO AUTOM. C/ LESION O MUERTE BENEFICIO 402004/9" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando Marcelo | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 401998-2009.Fecha de la Resolución: 26/09/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | AUTOMOVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | DISIDENCIA | FALTA DE ACREDITACION | PEATON | PIQUETE | RECHAZO DE LA DEMANDA | RELACION DE CAUSALIDADRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios iniciada por el actor como consecuencia del accidente sufrido al ser embestido por el demandado cuando participaba de un piquete, toda vez que  no se encuentra acreditado el nexo de causalidad adecuado que permita tener por configurada la responsabilidad del demandado, en tanto, efectuado el juicio en abstracto no puede calificarse de previsible la presencia de personas detrás del piquete en las condiciones en que se verificara en concreto. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría)
2.- Indudablemente ha existido culpa de la víctima, en tanto formó parte de un piquete que impidió indebidamente la circulación vehicular por la calle donde ocurriera el accidente, no adoptó mínimas medidas de seguridad a efectos de advertir sobre la existencia del corte (sin perjuicio de la ausencia estatal), y además se había recostado o sentado tras la barrera, cuando existían otros lugares menos peligrosos para controlar el piquete, por ejemplo al costado de la calzada. El actor se colocó en una situación de riesgo, que podría haber evitado. Pero ello no impide considerar que la conducta del demandado también tuvo incidencia en el acaecimiento del hecho dañoso, toda vez que, no obstante haber advertido la existencia de un obstáculo en la vía de circulación, siguió adelante sin tomar precauciones, ni tener un adecuado control sobre el automóvil. Tal como sucedieron los hechos, conforme las constancias de la causa, o el demandado no se encontraba en condiciones de lucidez como para conducir un vehículo, o estaba sumamente distraído, o no le importó la existencia del obstáculo y arremetió contra él, sin plantearse que podría encontrar tras la barrera. En cualquiera de las tres hipótesis considero que es parcialmente responsable del accidente ocurrido, toda vez que no se condujo con la prudencia y diligencia acordes a las circunstancias (art. 1.109, Código Civil). En definitiva, ambos litigantes han incurrido en violación del deber de cuidado con el objeto de evitar el daño, que está en cabeza de todos los que intervienen en el tránsito. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría)
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1.- Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda por daños y perjuicios iniciada por el actor como consecuencia del accidente sufrido al ser embestido por el demandado cuando participaba de un piquete, toda vez que  no se encuentra acreditado el nexo de causalidad adecuado que permita tener por configurada la responsabilidad del demandado, en tanto, efectuado el juicio en abstracto no puede calificarse de previsible la presencia de personas detrás del piquete en las condiciones en que se verificara en concreto. (del voto del Dr. Gigena Basombrío, en mayoría)

2.- Indudablemente ha existido culpa de la víctima, en tanto formó parte de un piquete que impidió indebidamente la circulación vehicular por la calle donde ocurriera el accidente, no adoptó mínimas medidas de seguridad a efectos de advertir sobre la existencia del corte (sin perjuicio de la ausencia estatal), y además se había recostado o sentado tras la barrera, cuando existían otros lugares menos peligrosos para controlar el piquete, por ejemplo al costado de la calzada. El actor se colocó en una situación de riesgo, que podría haber evitado. Pero ello no impide considerar que la conducta del demandado también tuvo incidencia en el acaecimiento del hecho dañoso, toda vez que, no obstante haber advertido la existencia de un obstáculo en la vía de circulación, siguió adelante sin tomar precauciones, ni tener un adecuado control sobre el automóvil. Tal como sucedieron los hechos, conforme las constancias de la causa, o el demandado no se encontraba en condiciones de lucidez como para conducir un vehículo, o estaba sumamente distraído, o no le importó la existencia del obstáculo y arremetió contra él, sin plantearse que podría encontrar tras la barrera. En cualquiera de las tres hipótesis considero que es parcialmente responsable del accidente ocurrido, toda vez que no se condujo con la prudencia y diligencia acordes a las circunstancias (art. 1.109, Código Civil). En definitiva, ambos litigantes han incurrido en violación del deber de cuidado con el objeto de evitar el daño, que está en cabeza de todos los que intervienen en el tránsito. (del voto de la Dra. Clerici, en minoría)

26/09/2017

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