"G. G. B. Y OTRO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (FLIA.)” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: 81293-2017.Fecha de la Resolución: 01/08/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): CENTRO DE VIDA | COMPETENCIA TERRITORIAL | CONVENIO | INMEDIATEZ CON EL ORGANO JURISDICCIONAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA | MENORES | PETICION DE HOMOLOGACION | PRORROGARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmada la resolución del Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén que declina la competencia a favor del Juzgado que corresponda en la ciudad de Villa Manzano, Pcia. de Rio Negro, atento al domicilio efectivo de los niños de quienes efectuaron la petición de homologación del convenio. Ello, sin perjuicio del acuerdo de partes sobre la prórroga de la competencia territorial. En efecto, compartimos lo expuesto por la sentenciante en cuanto considera competente al tribunal con jurisdicción en el lugar donde residen los niños con su padre y donde éstos tienen su centro de vida. Ello por cuanto existen menores involucrados, debe primar su interés y debe prevalecer lo que resulte mas conveniente para su protección. Consiguientemente, considerando la inmediatez del órgano jurisdiccional en relación con el interés superior de los niños y el lugar de su centro de vida, el recurso será desestimado.
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Debe ser confirmada la resolución del Juzgado de Familia de la ciudad de Neuquén que declina la competencia a favor del Juzgado que corresponda en la ciudad de Villa Manzano, Pcia. de Rio Negro, atento al domicilio efectivo de los niños de quienes efectuaron la petición de homologación del convenio. Ello, sin perjuicio del acuerdo de partes sobre la prórroga de la competencia territorial. En efecto, compartimos lo expuesto por la sentenciante en cuanto considera competente al tribunal con jurisdicción en el lugar donde residen los niños con su padre y donde éstos tienen su centro de vida. Ello por cuanto existen menores involucrados, debe primar su interés y debe prevalecer lo que resulte mas conveniente para su protección. Consiguientemente, considerando la inmediatez del órgano jurisdiccional en relación con el interés superior de los niños y el lugar de su centro de vida, el recurso será desestimado.

01/08/2017

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