"J. N. H. C/ G. E. A. S/ ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Medori, Marcelo JuanLegajo: 60265-2013.Fecha de la Resolución: 05/07/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ALIMENTOS | ALIMENTOS ENTRE CONYUGES | ATRIBUCION DEL HOGAR CONYUGAL | EXCLUSION DE LA BASE DE CALCULO | FALTA DE ACREDITACION | PAUTAS PARA SU CUANTIFICACION | PERIODO POSTERIOR A LA ENTADA EN VIGENCIA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL | SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR | SEPARACION DE HECHO | SUPUESTOS PREVISTOS PARA LA FIJACION DE LOS ALIMENTOS | VIANDASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la resolución interlocutoria en donde el A quo ha determinado una cuota alimentaria mensual a favor de la actora del 15% del total de haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2015, con fundamento en lo dispuesto por el art. 198 del Código Civil de Vélez Sarsfield. Luego, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y la fecha de disolución del vínculo matrimonial entre las partes como consecuencia del dictado de la sentencia de divorcio vincular, ha rechazado la pretensión de la parte actora en el entendimiento que no se acreditaron los recaudos establecidos en la nueva legislación (arts. 432 y 433), pues las partes no se encontraban en la misma situación al producirse la separación de hecho, ya que mientras el demandado trabajaba en relación de dependencia, la actora se dedicaba a las tareas domésticas, por lo que indudablemente la separación no produjo iguales efectos para ambos, por lo menos en el plano económico.
2.- [...] el demandado no ha acreditado que su ex esposa trabajara fuera del hogar mientras duró la convivencia; y que sí se encuentra probado que durante dicha convivencia fue únicamente el accionado quién contó con una remuneración mensual.
3.- Tampoco influye la atribución del hogar conyugal en cuanto a la existencia de la obligación alimentaria, la que si debe ser tenida en cuenta a efectos de fijar su cuantía.
4.- Con relación a este último rubro (viandas) esta Sala II ha dicho que el mismo no integra la base de cálculo para fijar la cuota alimentaria, en tanto se trata del importe que la empleadora abona al trabajador para que se alimente durante el tiempo que se encuentra a disposición de ella (cfr. autos “Sabuiarte c/ Lara”, ICF n° 10.217/2004, P.I. 2012-III, n° 264; “González c/ Giménez”, ICF n° 20.517/2006, P.I. 2012-III, n° 253, entre otros).[...] Por ende, corresponde excluir lo percibido por el demandado en concepto de viandas de la base de cálculo de la cuota alimentaria determinada en la sentencia de grado.
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1.- Cabe confirmar la resolución interlocutoria en donde el A quo ha determinado una cuota alimentaria mensual a favor de la actora del 15% del total de haberes del alimentante, deducidos los descuentos de ley, desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el 31 de julio de 2015, con fundamento en lo dispuesto por el art. 198 del Código Civil de Vélez Sarsfield. Luego, por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2015 y la fecha de disolución del vínculo matrimonial entre las partes como consecuencia del dictado de la sentencia de divorcio vincular, ha rechazado la pretensión de la parte actora en el entendimiento que no se acreditaron los recaudos establecidos en la nueva legislación (arts. 432 y 433), pues las partes no se encontraban en la misma situación al producirse la separación de hecho, ya que mientras el demandado trabajaba en relación de dependencia, la actora se dedicaba a las tareas domésticas, por lo que indudablemente la separación no produjo iguales efectos para ambos, por lo menos en el plano económico.

2.- [...] el demandado no ha acreditado que su ex esposa trabajara fuera del hogar mientras duró la convivencia; y que sí se encuentra probado que durante dicha convivencia fue únicamente el accionado quién contó con una remuneración mensual.

3.- Tampoco influye la atribución del hogar conyugal en cuanto a la existencia de la obligación alimentaria, la que si debe ser tenida en cuenta a efectos de fijar su cuantía.

4.- Con relación a este último rubro (viandas) esta Sala II ha dicho que el mismo no integra la base de cálculo para fijar la cuota alimentaria, en tanto se trata del importe que la empleadora abona al trabajador para que se alimente durante el tiempo que se encuentra a disposición de ella (cfr. autos “Sabuiarte c/ Lara”, ICF n° 10.217/2004, P.I. 2012-III, n° 264; “González c/ Giménez”, ICF n° 20.517/2006, P.I. 2012-III, n° 253, entre otros).[...] Por ende, corresponde excluir lo percibido por el demandado en concepto de viandas de la base de cálculo de la cuota alimentaria determinada en la sentencia de grado.

05/07/2016

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